A.F.P. MODELO S.A. CON LOGISTICA TRANSPISCIS LIMITADA
Rol
P-10021-2019
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha, 31 de diciembre de 2019, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y, don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos domiciliados en Prat 871 Piso 3 Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de LOGISTICA TRANSPISCIS LIMITADA, ignoro profesión, representado por don Luis Mauricio Peredo Morgado, ambos con domicilio en Arlegui 160 401, Viña Del Mar. Funda su demanda en la Resolución N°474610, por el periodo de 07/2019, monto demandado $91.258.- (noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos) en la que consta que se adeudan cotizaciones previsionales antes indicadas, siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita, solicitando, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LOGISTICA TRANSPISCIS LIMITADA ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 91.258.- (noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos) más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Que, con fecha 27 de julio de 2020, comparece don Luis Mauricio Peredo Morgado, empresario, RUT N°6.737.256-5, en representación de la empresa demandada LOGÍSTICA TRANSPICIS LIMITADA, ambos con domicilio en calle Álvarez n°746, oficina 801, Viña del Mar, en autos en autos caratulado “AFP MODELO S.A. CON LOGÍSTICA TRANSPICIS LTDA.”, RIT P-10021-2019, a fin de oponer la excepción de pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, fundada en un antecedente escrito como señala el artículo 5° inciso 2° de la ley 17.322, por lo
Fundamentos
fundamentos: Que con fecha 31 de diciembre de 2019 se interpuso demanda ejecutiva de cobro de deudas previsionales contra la empresa LOGÍSTICA TRANSPICIS LTDA., por la suma de $91.258.- 121 (noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos) correspondiente al período 07/2019, respecto de la trabajada MINTA DE LOS ANGELES BRAVO BRAVO. Que con fecha 16 de enero de 2020 se pagó la deuda previsional cobrada en estos autos, en la entidad correspondiente, a saber, la Administradora de fondos de pensiones MODELO S.A. Que consta por escrito que dicho pago fue recepcionado por la ejecutante. Que, para acreditar sus dichos acompaña comprobante de pago de la deuda previsional, timbrado por el ejecutante, con fecha 16 de enero de 2020. Que, el ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido. Que con fecha 09 de septiembre de 2020, la ejecutante solicita el desistimiento de la demanda. Que con fecha 14 de septiembre de 2020, comparece don Mario Medina Valdés, abogado, por la ejecutada LOGÍSTICA TRANSPICIS LTDA., evacuando el traslado que le fuera conferido, señalando que su representada tuvo que oponer excepción de pago con fecha 23 de julio de 2020, por cuanto la deuda que sirvió de fundamento a la demanda ejecutiva se encontraba pagada con fecha 16 de enero de 29020, solicitando se condene en costas procesales y personales incurridas en el juicio. Que, atendido el mérito de lo expuesto por las partes, se deja sin efecto el trámite de la de la recepción de la causa a prueba. Que, con fecha 24 de septiembre del presente, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre de 2019, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y, don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos domiciliados en Prat 871 Piso 3 Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de LOGÍSTICA TRANSPICIS LTDA, representada legalmente por representado por Luis Mauricio Peredo Morgado. Presentó título ejecutivo correspondiente a la Resolución N°474610 de fecha 07/2019 por la suma de $91.258.- (noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho pesos) en la que consta que se adeudan cotizaciones previsionales respecto de la trabajadora doña MINTA DE LOS ANGELES BRAVO BRAVO, más los reajustes, intereses, recargos y costas. 122 SEGUNDO: Que, con fecha 27 de julio de 2020, comparece don Luis Mauricio Peredo Morgado, empresario, RUT N°6.737.256-5, en representación de la empresa demandada LOGÍSTICA TRANSPICIS LIMITADA, ambos con domicilio en calle Álvarez n° 746, oficina 801, Viña del Mar, en autos en autos, oponiéndose mediante la excepción contenida en el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, fundada en un antecedente escrito como señala el artículo 5° inciso 2° de la ley 17.322, solicitando que se tenga por opuesta la excepción impetrada y en definitiva se rechace la demanda ejecutiva
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta por don Luis Mauricio Peredo Morgado, empresario, RUT N°6.737.256-5, en representación de la empresa demandada LOGÍSTICA TRANSPICIS LIMITADA. II.- Que, no ha lugar al desistimiento solicitado por la ejecutante representada por loa abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y, Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos domiciliados en Prat 871 Piso 3 Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. III.- Que, se condena en costas al ejecutante. WBLHRJSCCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 123 Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a la ejecutante, y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: P-10021-2019 RUC: 19-3-0368845-8 Proveyó, doña Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-24T13:43:04-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
120 “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO CON LOGISTICA TRANSPISCIS LIMITADA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-10021-2019 REGISTRO: N°25 Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha, 31 de diciembre de 2019, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y, don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos domiciliados en P
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