ACUÑA/CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA
Rol
C-39-2019
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, la parte demandada solidaria y ejecutada, el Comando de Bienestar del Ejército, solicita corrección de la liquidación del crédito, realizada el 1 de junio de 2020, por cuanto en ella no se consideró la norma del artículo 163 bis del Código del Trabajo ya que la demandada principal está en proceso de liquidación concursal. Además, señala, y conforme a una liquidación previa del crédito, ya se pagó la totalidad de lo adeudado. 2°.- La parte ejecutante solicita el rechazo de la incidencia en base a que la liquidación del crédito se encuentra ejecutoriada. También sostiene que el artículo 163 bis del Código del Trabajo se refiere a los despidos originados por la declaración de liquidación del empleador, pero en su caso no es aplicable ya que el despido se produjo con anterioridad a esa declaración. 3°.- El título ejecutivo que sustenta este procedimiento corresponde a la sentencia definitiva dictada en los autos Rit M-21-2019, por la cual se condenó a la empresa empleadora Constructora Alcarraz Ltda., al pago de las prestaciones laborales declaradas a favor del demandante, incluyendo los efectos de la nulidad del despido, y como solidaria a la Comunidad Habitacional Sol del Norte. Luego, en el recurso de nulidad resuelto por la I. Corte de Arica, se asignó la calidad de solidaria a la articulista, respecto de las mismas prestaciones laborales declaradas a favor del demandante. 4°.- Iniciada la presente ejecución, se practicó la liquidación al crédito, con fecha 11 de junio de 2019, arrojando la suma total de $ 7.292.099.-, que la demandada solidaria, el Comando de Bienestar del Ejército, pagó íntegramente, incluyendo los efectos de la nulidad del despido. 5°.- Es un hecho cierto que la demandada principal, y empleadora, la empresa Constructora Alcarraz Ltda., está sujeta a un proceso de liquidación forzosa, por resolución dictada por el 1° Juzgado de Letras de Valdivia, con fecha 20 de junio de 2019, en los autor Rol N° C-1900-2019. 6°.- La Ley
Fallo
se declara: Que, se acoge el incidente planteado por la ejecutada solidaria, sólo en cuanto a su respecto no se hace exigible el monto que arroja la liquidación de fecha 1 de junio de 2020. RIT: C-39-2019 RUC: 19-4-0163575-3 Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch 2020-09-24T12:53:08-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, la parte demandada solidaria y ejecutada, el Comando de Bienestar del Ejército, solicita corrección de la liquidación del crédito, realizada el 1 de junio de 2020, por cuanto en ella no se consideró la norma del artículo 163 bis del Código del Trabajo ya que la demandada principal está en proceso de liquidación concursal. Ade
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