JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

GAJARDO/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aunque pague el deudor antes del requerimiento de pago, serán de su cargo las costas causadas en el juicio”. Segundo: Que según consta en autos, el ejecutado pagó lo adeudado con fecha 11 de mayo pasado, es decir, con posterioridad al requerimiento de pago, el que se verificó el 6 de mayo último. Tercero: Que sin perjuicio de haber sido acogida la excepción de pago deducida por la ejecutada, resulta ser que por la oportunidad de tal solución, posterior al requerimiento, correspondía que el ejecutado fuera condenado en las costas de la ejecución conforme al citado artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 446 del Código de Procedimiento Civil y 473 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, pronunciada por doña Diana Marín Castañeda, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, únicamente en cuanto por ella se resuelve que cada parte pagará sus costas y en su lugar se declara que se condena en las costas de la ejecución, a la parte ejecutada. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Laboral-Cobranza-119-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 446 del Código de Procedimiento Civil y 473 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, pronunciada por doña Diana Marín Castañeda, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, únicamente en cuanto por ella se resuelve que cada parte pagará sus costas y en su lugar se declara que se condena en las costas de la ejecución, a la parte ejecutada. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° Laboral-Cobranza-119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aunque pague el deudor antes del requerimiento de pago, serán de su cargo las costas causadas en el juicio”. Segundo: Que según consta en autos, el ejecutado pagó lo adeudado con fecha 11 de mayo pasado, es decir, con posteriori

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