SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de julio último, comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, y actuando en favor de don Claudio Israel Adones Zepeda, dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual, protegidos en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Al respecto sostiene que en causa RIT 434-2018 del aludido tribunal, con fecha 25 de junio de 2019 el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación de vehículo motorizado, por hechos ocurridos el 11 de junio de 2018. Explica que dicha pena le fue sustituida por su remisión condicional por un año, y que debía empezar a cumplir una vez terminada la condena impuesta en causa RIT 232-2018 del mismo tribunal. Refiere que con fecha 9 de diciembre de 2019 el amparado es sometido a prisión preventiva en causa RIT 791-2019 del aludido Juzgado de Letras y Garantía, siendo condenado a dos penas de 3 años y un día por los delitos de porte de arma de fuego y de lesiones graves. Agrega que cuando cometió los delitos correspondientes a esta última causa, la pena impuesta en causa RIT 434-2018 se encontraba suspendida, ya que estaba cumpliendo la condena en causa RIT 232-2018. Precisado lo anterior, sostiene que con fecha 14 de junio de 2022, el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, a solicitud del Ministerio Público, decide decretar el quebrantamiento de la pena sustitutiva en causa RIT 434-2018, sirviéndole de abono 60 días, quedándole 481 días por cumplir. Enseguida, indica que en cuanto al cálculo hay un error por cuanto con fecha 26 de julio de 2018 se fijaron como medidas cautelares el arresto domiciliario nocturno desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, medida cautelar que fue dejada sin efecto el dia 11 de abril de 2019, modificada hasta la dictación de la sentenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado TERCERO: Que en la especie, el fundamento inmediato de la acción que se conoce es la decisión adoptada por Jueza del Juzgado Letras y Garantía de Chañaral que en audiencia de fecha catorce de junio del año en curso, decretó la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta en causa RIT 434-2018 de ese tribunal, en razón de haber sido condenado a dos penas privativas de libertad por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. CUARTO: Que según el artículo 27 de la ley N° 18.216, “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. QUINTO: Que de acuerdo con los antecedentes incorporados en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, aparece que en causa RIT 232-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por sentencia de quince de enero de dos mil diecinueve, firmada el día 16 de eses mes y año, don Claudio Israel Adones Zepeda fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de receptación, consumado, pena respecto de la cual se le concedió la remisión condicional, por un año. Enseguida, conforme a los informes del CCP de Chañaral evacuados en dicha causa, el amparado comenzó a cumplir la aludida pena sustitutiva el 29 de enero de 2019. Por su parte, figura que en causa RIT 434-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por hechos acaecidos el 12 de junio de 2018 y por sentencia de 25 de junio de 2019, firmada el día 28 de ese mes y año, el señor Adones Zepeda fue condenado como autor de un delito de receptación, consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio la cual, se le sustituyó por su remisión condicional, por un año, “(…) suspensión que comenzará a regir una vez cumplida satisfactoriamente, salvo revocación en la causa RIT 232-2018, seguida antes este mismo Tribunal” (sic), según indica la misma sentencia. Continuadamente, por sentencia de 13 de enero de 2021, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos el artículo 19 Nº 7 letra a) y 21, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por la abogada Macarena Poblete Astudillo, y actuando en favor de don Claudio Israel Adones Zepeda, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de catorce de junio de dos mil veintidós por la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Jeliza Bogdanic Martínez, que declaró el quebrantamiento de la remisión condicional de la pena otorgada en causa RIT 434-2018, de dicho tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-84-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de julio último, comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, y actuando en favor de don Claudio Israel Adones Zepeda, dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual

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