FERNÁNDEZ/INVERSIONES Y ASESORÍAS AILILCO LIMITADA
Rol
C-307-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el liquidador titular, por el ejecutado Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., solicitando la suspensión del procedimiento y remisión de los antecedentes al 1º Juzgado Civil de Concepción, en razón de haberse declarado la liquidación de la ejecutada, por resolución de once de julio de dos mil diecinueve; 2°.- Que, la contraria no evacuó el traslado conferido. 3°.- Que, el artículo 129 de la Ley 20.720 expresa que “la resolución de Liquidación contendrá: (…) 5) La orden de acumular al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, seguidos ante otros tribunales de cualquier jurisdicción, salvo las excepciones legales”; 4°.- Que, las excepciones contempladas en la ley son precisamente aquellas establecidas en los artículos 135 y 143, de la misma ley; y, en particular este último contiene en su número 3) “Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales”; 5°.- Que, señala el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, que los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, forman parte del Poder Judicial como Tribunales especiales. Lo anterior es ratificado en el artículo 417 del Código del Trabajo; 6°.- Que, la presente causa tiene su origen en sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ejecutada por este Tribunal, en razón de competencia otorgada por el artículo 421 del Código del Trabajo; 7°.- Que, así planteada las cosas, resulta patente que la presente ejecución se encuentra sometida en su tramitación, por ley, a un tribunal especial, con lo que se encuadra en la excepción a la regla de acumulación; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 443 del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar a la suspensión del procedimiento. No ha lugar, a la solicitud de acumulación al procedimiento concursal, sin costas. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Li
Fallo
se resuelve: No ha lugar a la suspensión del procedimiento. No ha lugar, a la solicitud de acumulación al procedimiento concursal, sin costas. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl NJXXRJBPPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: C-307-2020 RUC: 19-4-0189577-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-09-24
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Tsc Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte Téngase por evacuado el traslado conferido, en rebeldia de la contraria. Resolviendo derechamente el incidente promovido: Visto: 1°.- Que, comparece el liquidador titular, por el ejecutado Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., solicitando la suspensión del pr
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