CLAUDIA ALEJANDRA MANRIQUEZ MOYA C/ JUAN ALEJANDRO PALAVECINO CARCAMO
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos expuestos en la resolución en alzada, en cuanto el Juez a quo ha tenido por establecidos -en la especie- los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y estimando que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad al tenor de lo consignado en la letra c) de la citada norma legal, por el carácter del delito por el que se le ha formalizado, la pena asociada al mismo, habiendo actuado en grupo o pandilla, resultando además indispensable para garantizar los fines del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la prisión preventiva del imputado Juan Alejandro Palavecino Cárcamo, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-289-2022.
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Fecha: quince de julio de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-289-2022 Ruc N°: 2200449046-4 Rit N°: O-3286-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora y Abogado Integrante señor James Richards Garay Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Juan Christian Fernandez Defensor: Aileen Kenett Portilla H
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