INMOBILIARIA ARANCIBIA Y OÑATE LIMITADA/URRA
Rol
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE-CONFIRMA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”, cuyo es el caso del presente juicio que se rige por la Ley N° 18.101. SEGUNDO: Que, a su vez, el inciso 2° del artículo 768 del mismo Código dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. TERCERO: Que, el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado, se funda en el motivo quinto de la norma citada en el considerando anterior, el que no está contemplado como causal de casación en la forma, en este caso particular en que sí se resolvió el asunto controvertido, razón por la cual será declarado inadmisible. CUARTO: Que, por lo demás, siendo la casación en la forma un recuso de derecho estricto, no resultan admisibles las citas a motivos anulatorios de casación en el fondo, o bien, las referencias a otros procedimientos y circunstancias fácticas, pues en el presente caso -dada su amplitud- exceden lo que podría considerarse un simple error de digitación. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: QUINTO: Que, no resulta admisible la reproducción de los argumentos sostenidos a propósito del recurso de casación -tal como pretende el recurrente- desde que estos se refieren a vicios invalidatorios. Luego, no es posible reconducir de oficio las alegaciones formuladas por el demandante a objeto de realizar un análisis por vía de apelación, distinguiendo aquellos aspectos que serían propios de un recurso y no de otro, atendido que es carga del recurrente fundamentar adecuadamente el medio de impugnación que ejerce. SEXTO: Que, por otro lado, las consideraciones expuestas por el demandante en su recurso de apelación en cuanto a la forma en que el juez resolvió el conflicto, han de ser rechazadas, pues la decisión se encuentra sustentada en la prueba rendida en juicio y fundamentada de forma coherente y congruente. En cambio, no se advierte igual corroboración respecto de los alegatos del recurrente, máxime si se consideran las peticiones contradictorias que formula (que se acoja la demanda), así como las múltiples referencias erradas que contiene el escrito de impugnación, atendido que las mismas se refieren a asuntos ajenos a la presente causa, y que evidencian un falta de prolijidad y pulcritud, pocas veces advertidas por esta Corte, como lo evidenció, por lo demás, el abogado de la parte apelada. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
Se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. II.- Se CONFIRMA la referida sentencia apelada. III.- Que, se condena en costas del recurso a la parte demandante, por estimarse ausencia de motivo plausible para alzarse. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. N°Civil-407-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica