JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MAGALENA LARA RECABARREN / QUIMICO ZERO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZA -ACOGE PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 659-2021, RUC 2140351175-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por la juez suplente doña Carolina Carreño Lara, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Magdalena Alejandra Lara Recabarren en contra de Comercializadora de Productos Química Zero Limitada, representada legalmente por don Patricio Castro Miranda, y se condenó a la parte demandada a pagar a la actora las prestaciones que se detallan en el fallo. En contra de la referida sentencia, el abogado Alejandro Samuel Birman Polanco, por la demandada Comercializadora de Productos Químicos Zero Ltda, dedujo recurso de nulidad, invocando como causales la del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477 en aquella parte que hace procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 171 y 162 , todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto en todas sus partes, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de 2 de junio de 2022, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado 7 julio, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Alejandro Samuel Birman Polanco, por la demandada Comercializadora de Productos Químicos Zero Ltda., sostiene en su libelo de nulidad que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la del artículo 477 en aquella parte que hace procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 171 y 162, todos del Código del Trabajo. Peticiona en razón de ello que se acoja el recurso de nulidad interpuesto conforme las alegaciones principales o subsidiarias, se invalide la sentencia del tribunal de primer grado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, para dilucidar el arbitrio impetrado, debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho código que lo hacen procedente, arbitrio legal que tiene el de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones. TERCERO: Que, para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo invocada, la parte demandada alegó que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta y evidente de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se ha apartado de las reglas de las máximas de experiencia y adolece de falta de fundamentación y de análisis de la prueba aportada por su parte. Señala que incorporó como prueba documental números 4 y 5 los certificados correspondientes al pago de las cotizaciones previsionales por el periodo de enero 2020 a diciembre 2020 y de enero 2021 a agosto 2022, respectivamente. Expone que dicha documentación que detalla y analiza da cuenta de que el periodo, que según la sentenciadora no estaba pagado, incluida todas las fechas, sumadas al AFC de junio de 2021, si se encontraban completamente pagadas las correspondientes cotizaciones previsionales, por lo que la apreciación de dicha prueba fue prácticamente nula. Añade que la sentenciadora no analizó la prueba aportada por su parte, ya que en ella se establece claramente que figuran pagados todos los meses mencionados en la de

Fallo

fallo cuando éste ha sido pronunciado con infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que se ha entendido que corresponden a las reglas de la experiencia, de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Dentro de las reglas de la lógica encontramos los principios de identidad, no contradicción, el del tercero excluido y el de la razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. QUINTO: Que, para dilucidar si existe en la especie la infracción denunciada, es menester analizar la forma en que el tribunal llegó a la conclusión que la demandada incurrió en los incumplimientos graves a las obligaciones del contrato que la actora denunció en la carta de auto despido y en la consecuente demanda. En el considerando séptimo del fallo que se revisa se analiza cada uno de los incumplimientos en que se sustentó el despido indirecto, y en lo que interesa a este recurso, esto es, aquellos incumplimientos que se tuvo por acreditados, éstos corresponden al no pago de AFC del mes de junio de 2021 y el no pago íntegro de cotizaciones previsionales durante los meses de enero a junio de 2021. Así, se señala, en primer lugar, que: “En cuanto al segundo incumplimiento, del examen del certificado de cotizaciones de AFC Chile S.A. también emitido en la data antes indicada, se advierte que el mes de junio de 2021 no registra pago.” En segundo lugar, se establece lo siguiente: “En lo relativo al

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San Miguel, quince de julio de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT 659-2021, RUC 2140351175-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por la juez suplente doña Carolina Carreño Lara, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Magdalena Al

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