SIN INFORMACION

VASQUEZ Y OTRO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Gregorio Aguilar Aguilar, C.I. Nº 27.084.061-2, don José Víctor Sáez Barazarte, C.I. Nº 27.097.508-9 y de don Jesús Robiro Vásquez Amesdi C.I. Nº 26.769.980-1, todos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes entre los meses de diciembre de 2019 y julio de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. En el caso de José Aguilar, con fecha 27 de octubre de 2020, don José Sáez, con fecha 19 de julio de 2021, y don Jesús Vásquez, con fecha 25 de diciembre de 2019. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobantes solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampados de visa de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Cumple plazo Jesús Vásquez. SEGUNDO: Que el 01 de julio de 2022 comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que efectivamente los extranjeros ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas indicadas por éstos. Precisa que, por según Resolución Exenta N° 21447224, de fecha 11 de diciembre de 2021, se informó al recurrente José Aguilar que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. En cuanto a José Sáez, por Resolución Exenta N° 21304319, de fecha 6 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Estudio Preliminar. Y, en cuanto a don Jesús Vásquez, por Resolución Exenta N° 22122825, de fecha 6 de marzo de 2022, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo. As

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Aguilar Aguilar, José y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°4074-2022.- La Serena, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Gregorio Aguilar Aguilar, C.I. Nº 27.084.061-2, don José Víctor Sáez Barazart

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