SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece FERNANDO GONZALEZ VASQUEZ, abogado, domiciliado en Avenida 21 de mayo 254 oficina 3, de Arica e interpone acción de amparo en favor de la ciudadana venezolana VANESSA ESTILLITA PEREZ LOZADA en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, quien en virtud de la Resolución Exenta N° 2.049/1.557 de fecha 17 de junio de 2021, decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Refiere que la amparada vino a Chile motivada por la crisis económica, social y política que es de público conocimiento que vive su país de origen Venezuela. Afirma que en Chile lleva más de 5 años, que tiene un arraigo tanto afectivo como social en el país, que se ha mantenido constantemente trabajando para solventarse, tiene una pareja estable y planes de formar familia, posee situación migratoria regular con rut chileno y una ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite con el número de solicitud 17291550. Señala que fue notificada por la Policía de Investigaciones de la Resolución Exenta N° 2.049/1.557 que ordena su expulsión del territorio nacional, fundándose en un artículo que exige una condena en sede penal y pese a citar la causa RUC 2000832912-6; RIT 12388-2020, como no fue parte de la misma, la resolución carece de fundamentación y vulnera el derecho a la defensa de su representada. Destaca que la fecha de la resolución exenta, 17 de junio de 2021, se encuentra dentro de los 180 días que tenían los extranjeros para salir de Chile sin sanciones, por lo cual la resolución debe ser dejada sin efecto por falta de oportunidad. Asegura que la libertad ambulatoria y la seguridad individual de la amparada se ven amenazadas por medio de un acto administrativo que ordena su expulsión del territorio nacional realizado al margen de las garantías del debido proceso, y de la motivación que debe tener todo acto de la administración del Estado. En efecto al analizar los “vistos” y “considerandos” de la resolución exen

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°2.049 /1.557 de fecha 17 de junio de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que no consta en el sistema informático que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Afirma que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia. En ese entendido, en lo que a control de ingreso se refiere, el Estado cuenta con amplias facultades para el diseño de su política de control migratorio, toda vez que dicha materia es integrante de la esfera de sus atribuciones soberanas, ello se condice con el hecho de que en el derecho Internacional de los derechos humanos no se ha reconocido que el llamado derecho a inmigrar, como manifestación de la libertad de desplazamiento transfronteriza, sea un derecho humano. Sobre la base de este escenario, es preciso recalcar la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, corresponde al marco de actuación de la autoridad administrati

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de VANESSA ESTILLITA PEREZ LOZADA, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.049/1.557 de fecha 17 de junio de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 259-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece FERNANDO GONZALEZ VASQUEZ, abogado, domiciliado en Avenida 21 de mayo 254 oficina 3, de Arica e interpone acción de amparo en favor de la ciudadana venezolana VANESSA ESTILLITA PEREZ LOZADA en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, quien en virtud de la Resolución Exenta N° 2.049/1.557 de f

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