SIN INFORMACION

MUND Y FESTER GMBH CO. Y KG/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 8246-2022.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece don CRISTÓBAL MACÍAS BARGSTED, abogado, en representación de la parte solicitante MUND & FESTER GMBH & CO KG, en los autos caratulados “Mund & Fester GmbH & Co KG con Mediterranean Shipping Company Chile S.A.”, sobre designación de árbitro, del 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, rol N°C-8686-2021) e interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 30 de mayo de 2022, por la cual se concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2021 que, rechazó la excepción dilatoria de falta de personería y la oposición al nombramiento del árbitro interpuesto por la contraria y procedió a designar al árbitro. Contra la resolución antes citada, la contraria dedujo, en lo principal, recurso de reposición con apelación en subsidio, y en el otrosí, apelación directa. Mediante resolución de 30 de mayo se declararon improcedentes los recursos de lo principal y se concedió en ambos efectos el recurso de apelación directo. Sostiene que, el tribunal a quo incurrió en un error toda vez que tanto la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, como el tipo de procedimiento en el cual fue dictada, conllevan a que el recurso de apelación debió concederse en el sólo efecto devolutivo. Agrega que, la naturaleza jurídica de una resolución en que se resuelve una excepción dilatoria y la oposición a la designación de árbitro, rechazándola y procediendo a su designación corresponde a una sentencia interlocutoria de segundo grado. Afirma que, lo anterior, es consecuencia de que la resolución que designa a un árbitro resuelve sobre un trámite que servirá para la posterior prosecución del juicio propiamente tal, el cual, en el caso de autos, guarda relación con un contrato de transporte marítimo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de estimase que la resolución de 14 de diciembre de 2021 tiene naturaleza de sentencia definitiva, de todas

Fallo

se declararon improcedentes los recursos de lo principal y se concedió en ambos efectos el recurso de apelación directo. Sostiene que, el tribunal a quo incurrió en un error toda vez que tanto la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, como el tipo de procedimiento en el cual fue dictada, conllevan a que el recurso de apelación debió concederse en el sólo efecto devolutivo. Agrega que, la naturaleza jurídica de una resolución en que se resuelve una excepción dilatoria y la oposición a la designación de árbitro, rechazándola y procediendo a su designación corresponde a una sentencia interlocutoria de segundo grado. Afirma que, lo anterior, es consecuencia de que la resolución que designa a un árbitro resuelve sobre un trámite que servirá para la posterior prosecución del juicio propiamente tal, el cual, en el caso de autos, guarda relación con un contrato de transporte marítimo. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de estimase que la resolución de 14 de diciembre de 2021 tiene naturaleza de sentencia definitiva, de todas formas, la apelación en contra de dicha resolución debió concederse en el sólo efecto devolutivo. Al respecto, hace presente que el procedimiento especial para el nombramiento judicial de árbitros es de naturaleza sumaria, pues requiere de una tramitación rápida para que sea eficaz y, por consiguiente, le son aplicables las normas referidas al juicio sumario. De este modo, dado que el artículo 194 Nº1 del CPC dispone que la apelación de las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, comparece don CRISTÓBAL MACÍAS BARGSTED, abogado, en representación de la parte solicitante MUND & FESTER GMBH & CO KG, en los autos caratulados “Mund & Fester GmbH & Co KG con Mediterranean Shipping Company Chile S.A.”, sobre designación de árbitro, del 22° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, rol N°C-86

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