SIN INFORMACION

ALVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Jeraldo Contreras, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de ÁLVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA, cédula de identidad Nº 18.353.552-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 375-2022, de fecha 14 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación. El cumplimiento de condena inició el 12 de mayo de 2018 y su término está fijado para el 10 de abril de 2023. Así, ya cumplió el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los cinco últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, donde consta que su representado registra participación en talleres y actividad laboral voluntaria, no remunerada; desempeñándose en el área de aseo desde octubre del año 2021. Asimismo, menciona que el condenado cuenta con una red de apoyo en el medio libre, conformada principalmente por su abuela, quien ha asumido su cuidado desde niño, y sus hermanos, quienes residen en la comuna de Ovalle. Asimismo, señala que su padre, quien reside en la ciudad de Iquique, le habría ofrecido trabajo junto a él, en caso de poder optar al cumplimiento de condena en el medio libre. No obstante lo anterior, hace presente que la red de apoyo no logró ser contactada. Añade que el interno reconoce la autoría en los hechos y la responsabilidad de sus actos, señala “que se equivocó” y que “estuvo mal” su actuar, pero que una vez que salga al medio libre trabajará en “lo que se pueda” y, de ser posible, se trasladaría al norte a trabajar junto a su padre. De igual forma, expresa sus deseos por terminar la enseñanza media en el medio libre, desconociéndose las razones del porqué no se encuentra matriculado actualmente en escuela de la unidad penal. Esgrime que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple c

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de la resolución N° 375-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que evacuó informe don Pedro Rojas Castro, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, por sí y en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presenta un mediano riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia del delito ni del mal causado, agregando que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Dijo que para resolver se tuvo presente lo expuesto en el Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, que en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, señala que el interno presenta un riesgo medio en la que el perfil de necesidades criminógenas ha disminuido debido a su actividad laboral y un bue

Texto Completo (Preview)

Castillo Araya, Álvaro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°288-2022.- La Serena, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Jeraldo Contreras, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de ÁLVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA, cédula de identidad Nº 18.353.552-8, actualmente privado d

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