SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal privada María Acuña Quiñones, domiciliada en Avenida Libertad Nº 845, oficina 301, Chillán, quien en representación del condenado Hugo Altamirano San Martín, cédula nacional de identidad 11.236.829-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2022, de fecha 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere en su presentación, y como fundamento del recurso, que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo en bienes nacionales de uso público, más accesorias legales y un saldo de condena por 617 días. Añade que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, ya se habría verificado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida. Registra conducta calificada como Muy Buena durante los últimos 7 bimestres consecutivos y goza del beneficio intrapenitenciario de permiso de salida dominical, no presentando ninguna inasistencia o incumplimiento a su respecto. Expresa, que por Resolución Exenta N° 33-2022 de fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado, motivo por el cual el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, al infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Añade que el amparado ya finalizó sus estudios de educación media, no existiendo más oferta en ese sentido en el medio interno, y en lo relativo al ejercicio de activ

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 33– 2022 de fecha 13 de abril de 2022 las que transcribe. Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 33-2022, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°33-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad, máxime si la evaluación efectuada al amparado da cuenta de un perfil de alto riesgo de reincidencia. En efecto, expresa la Comisión que si bien en el Informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, se encontraba con libertad condicional cuando comete el delito por el que cumple condena actualmente, en tanto que en el medio libre presenta escasa adherencia a actividades laborales tanto formales como informales; posee asociación a pares criminógenos, consumo abusivo de sustancias y comisión de ilícitos, y en el uso del tiempo libre nunca estuvo dedicado a actividades pro-sociales, demostrando a la vez deficiente resolución de conflicto y manejo de la ira, denotando, respecto de su condena actual, moderada conciencia del delito y del daño causado. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisió

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Privada doña María Acuña Quiñones en favor de HUGO ALTAMIRANO SAN MARTIN, en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C. 164-2022 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal privada María Acuña Quiñones, domiciliada en Avenida Libertad Nº 845, oficina 301, Chillán, quien en representación del condenado Hugo Altamirano San Martín, cédula nacional de identidad 11.236.829-9, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 33-2022, de fecha

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