/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Alejandro Ismael Suazo Fernández, cédula nacional de identidad 17.988.866-1, actualmente privado de libertad al estar cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 99-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado actualmente cumple condena por los delitos de abuso sexual y violación, cuyos cumplimientos inició con fecha 19 de marzo de 2015, estimando como fecha de término el 20 de marzo de 2025, y por lo mismo, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 20 de noviembre de 2021. Añade que presenta 21 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena. Al cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°98-2022, cuyos
Fundamentos
considerandos 6° y 7° transcribe. Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, concretamente el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, y en tal sentido el informe elaborado por Gendarmería da cuenta de avances, los cuales han sido reconocidos por la propia Comisión, añadiendo que ésta basa sus argumentos de rechazo en elementos de la historia de vida del amparado, no habiendo ponderado toda la información disponible. Plantea que su representado cuenta con más de 21 bimestres continuos de conducta Muy Buena, lo cual demostraría que cuenta con la capacidad de adaptarse a contextos normativos, estableciendo una conducta acorde a lo dispuesto por la institución, desprendiéndose de acciones disruptivas y alejándose de pares refractarios. Desde el inicio de su condena no ha cometido faltas al régimen interno, ni ha sido sancionado, ajustándose de forma efectiva a la normativa de Gendarmería. Además, forma parte del programa para privados de libertad PPL desde 31 de marzo de 2021 logrando satisfactoriamente los objetivos planteados; participó de intervención individual de motivación al cambio; accedió a atención psicológica en CESFAM Teresa Baldechi; accedió a intervención psicológica en la escuela de la Unidad Penal; cuenta con arraigo familiar pro-social centrado en sus hermanos mayores, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, arraigo el cual se evalúa como óptimo ya que se constituyen como efectivos medios de control; mantiene proyecto de vida real y viable, centrado en fortalecer vínculo con su hijo de 7 años y lograr independencia económica por intermedio del trabajo. Respecto de su motivación por el cambio se encuentra en etapa de preparación para la acción demostrando con ello que ya ha logrado reconocer que tiene un problema, que debe modificarlo mediante la ejecución de acciones concretas, las que sólo se podrían evidenciar y comprobar su efectividad en el medio libre. Asimismo, ha logrado identificar a la víctima respecto del mal causado y que su comportamiento fue abusivo y transgresor de la ley. Considera que el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338, insistiendo en que la concesión del beneficio de libertad condicional sería provechosa para su representado, t
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de ALEJANDRO ISMAEL SUAZO FERNÁNDEZ, en contra de la Resolución Exenta Nº 99-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 166-2022 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Alejandro Ismael Suazo Fernández, cédula nacional de identidad 17.988.866-1, actualmente privado de libertad al estar cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra
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