CARLOS MODESTO CARRASCO CABULLAN/INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 39.328-2022 Protección, los abogados Rodrigo Durán Araneda y Víctor Alarcón Abarca, en representación y a favor de Carlos Modesto Carrasco Cabullán, recurren de protección en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., en síntesis, señalando que el 1 de junio de 2022 personas que se identificaron como guardias de la Vega Monumental, cortaron la luz de los locales individualizados como “Posturas fijas N°554-A y 554-B” de la calle 6 del plano interno de la Vega Monumental, locales que por cierto se encuentran arrendados por el recurrente. Explica que este acto es ilegal, porque infringe el artículo 213 del DFL N°4 del año 2008, quebranta la sentencia dictada en la causa rol 3993-2022 de esta Corte y, es arbitrario, porque hoy existe la causa rol C-869-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción donde se discute, precisamente, la vigencia del arrendamiento citado. Entiende que el acto vulnera las garantías del artículo 19 número 1, 3 inciso 5 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que se ha resuelto por una vía de hecho un conflicto jurídico entre partes. 2.- Informan los abogados Mauricio Ortiz Solorza y Nicolás Oliva Leal, en representación de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., solicitando el rechazo del recurso, en síntesis, porque la interrupción del suministro eléctrico de las bodegas arrendadas ocurre en uso de una facultad que el contrato de arrendamiento confiere al arrendador, cuestión que no pudo comunicar en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte en la causa rol 3993-2022. Agrega que efectivamente existe una relación contractual entre las partes que se acota a dos contratos de arrendamiento otorgados por instrumento privado de 16 de diciembre de 2019 que recae sobre la Postura fija N°554-A y de 16 de diciembre de 2019 que recae sobre la Postura fija N°554-B, ambas emplazadas en el Mercado Mayorista Vega Monumental. Explica que estos contratos contienen una cláusula 19° que permite la suspensión de los servicios energía eléctrica y, una cláusula 20° que opera de igual manera en caso de no pago de las rentas convenidas. Señala que el recurrente no ha cumplido las obligaciones que los referidos contratos le imponen, adeudando importantes sumas de dinero por concepto de no pago de rentas. 3.- Como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, para que esta acción pueda prosperar, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrid
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Modesto Carrasco Cabullán en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida restablecer el suministro eléctrico de los locales arrendados de marras y, en lo sucesivo, se abstendrá de hacer uso de la facultad que le confiere las cláusulas 19° y 20° de los contratos de arrendamiento citados en el motivo 2.- de este fallo, mientras se tramite la causa rol C-869-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y sin perjuicio de lo que en definitiva allí se resuelva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Se deja constancia que el ministro señor Rafael Andrade Díaz no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 39.328-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 39.328-2022 Protección, los abogados Rodrigo Durán Araneda y Víctor Alarcón Abarca, en representación y a favor de Carlos Modesto Carrasco Cabullán, recurren de protección en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., en síntesis, señalando que el 1 de junio d
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