/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Wilson Andrés Molina Rodríguez, cédula nacional de identidad 15.163.376-5, actualmente privado de libertad al estar cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 89-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de violación de menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició con fecha 22 de junio de 2018, estimando como fecha de término el 22 de junio de 2024, y por lo mismo, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 22 de junio de 2022. Añade que presenta 22 bimestres continuos de conducta calificada como muy buena. Al cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°89-2022, cuyos
Fundamentos
considerandos 6° y 7° transcribe. Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, concretamente el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además, que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, conforme lo establecido en su informe de postulación psicosocial, donde destaca que el amparado se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, en el área laboral se ha desempeñado de manera satisfactoria durante su condena, cumpliendo con las funciones asignadas, trabajando principalmente en central de alimentación; en el área educacional, durante el año 2020 regulariza su educación media logrando obtener licencia de 4to medio, cuenta con un proyecto en el medio libre ajustado a sus capacidades, por lo que es coherente a sus recursos, y habiendo iniciado su condena el 22 de junio de 2018, sólo el 18 de marzo de 2020 se elabora su plan de intervención individual habiéndose trabajado las áreas educacionales, laborales y de uso del tiempo libre, quedando pendiente las áreas psicosociales relacionadas con el reconocimiento del delito, la víctima y responsabilización. Respecto al programa para ofensores sexuales hace presente que aquella oferta en la actualidad solo existe en el C.C.P de Chillán, con cupos limitados. Sin embargo, desde enero de 2022 se validó el programa en C.D.P de San Carlos el que a la fecha aún no se ejecuta por causas que ignora. Considera que el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto 338, insistiendo en que la concesión del beneficio de libertad condicional sería provechosa para su representado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el Decreto Ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Finalmente, expresa que los hechos por los cuales se condenó a su representado acaecieron durante el año 2017, por lo que en virtud del principio de la irretroactividad de la ley penal, siendo los delitos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.124, no sería procedente exigir el cumplimiento de los requisitos incorporados en esa nueva legislación, por lo que al cumplir el interno con los requisitos de carácter objetivo, siendo estos el tiempo mínimo, conducta sobresaliente y contar con informe de postulación psicosocial, la libertad le debe ser otorgada. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Rep
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega en favor de WILSON ANDRÉS MOLINA RODRÍGUEZ, en contra de la Resolución Exenta Nº 89-2022 de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 165-2022 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación de Wilson Andrés Molina Rodríguez, cédula nacional de identidad 15.163.376-5, actualmente privado de libertad al estar cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y ejerce acción constitucional de amparo en contra d
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