ACUÑA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Antonio Acuña Moya, ingeniero en administración, e interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por transgresión a lo establecido en el artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 10 de enero del 2018 obtuvo un crédito de consumo con la empresa recurrida, que se materializó en el pagaré 01532976 por la suma de$2.700.707, con vencimiento al día 11 de enero de 2018. Que, habiendo incurrido en mora, el acreedor demandó el 14 de marzo del 2018, en causa seguida ante Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, y en fecha 6 de agosto del año opuso excepción de prescripción. Que en fecha 27 de agosto del año 2020 el demandante Promotora CMR Falabella S.A. se desiste de la demanda y el Tribunal lo tiene por desistido el día 28 de agosto del 2020. Así, refiere que solicitó un certificado en la Comisión para el Mercado Financiero y aún aparecía la deuda, por lo que con fecha 10 y 12 de febrero, 11 de marzo, 28 de mayo y 11 de agosto todas del año 2021 envió cartas directamente a la CMF solicitando que Promotora CMR Falabella S.A. lo eliminara de sus registros en el informe de deudas otorgado por dicha entidad, pero el día 11 de agosto del 2021 recibe una respuesta de la CMF donde le comunicaban lo siguiente: “Al respecto, requerida por este Servicio, la entidad reclamada informó que habría desestimado su solicitud, señalando que actualmente el caso fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, circunstancia ante la cual este organismo debe abstenerse de intervenir.” Sostiene que producto de dicha obligación impaga se encuentra aún publicado en el Informe de Deudas de la CMF y tras el desistimiento el recurrido contaba con un plazo de 7 días para informar la modificación de los antecedentes, solicitando la eliminación de dichos registros, lo que no ocurrió en la especie, manteniendo la publicación. Sostiene que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº19.628, por lo que dicha actuación deviene en ilegal y le ha provocado una serie de perjuicios, entre ellos, que se le rechazara la solicitud de financiamiento hipotecaria, así como también el rechazo de un crédito automotriz. Que lo descrito ha vulnerado lo establecido en el artículo 19 en sus numerales 4º y Nº24 de la constitución Política de la República.
Fallo
Por tanto y, conforme lo expuesto, pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido abstenerse de publicar en lo sucesivo el crédito aludido, así como eliminar de forma inmediata la deuda referida en autos de todos sus registros informáticos, de la Comisión para el Mercado Financiero; o almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., informando respecto del recurso de protección interpuesto en contra de su representada, solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada. Hace presente que en sede judicial hizo reserva expresa del derecho a entablar la acción ordinaria sin que hayan transcurrido los 5 años correspondientes al plazo de prescripción de la citada acción y que en esos términos fue proveído el desistimiento por el 2º Juzgado de Letras de Copiapó. En consecuencia, la acción ordinaria para exigir el pago de lo adeudado originado en el no pago del mutuo de dinero otorgado al acto en virtud del uso de la línea de crédito contratada se encuentra vigente. Señala que para la procedencia del recurso los actos fundantes deben existir y encontrarse vigentes no solo al momento de interponerse la acción constitucional, sino que durante toda su tramitaci
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Antonio Acuña Moya, ingeniero en administración, e interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por transgresión a lo establecido en el artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República, en razón de los antecedentes de hecho y de dere
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