VIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Daniel Joseph Vivas Narváez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 04 de julio de 2020 y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que su representado, ingresó al país en calidad de residentes con visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 4 de julio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, generándose la solicitud n° 4685887. Posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2021 el recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, en virtud del cual a la autoridad le surge un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud del actor. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el letrado considera que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En relación a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas, sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Daniel Joseph Vivas Narváez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma
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4 Chillán, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Daniel Joseph Vivas Narváez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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