PULGAR/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Orlando Del Fierro Demartini, abogado y demandado en autos ordinarios del Juzgado de Letras en lo Civil de Yungay, Rol C- 254-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza a quo, el día 11 de mayo en curso, en el cuaderno de medida precautoria, por la que negó lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente de la reposición intentada en contra de la resolución de 5 de mayo, que no dio lugar a la petición de su parte por la que solicitaba que se aplicara a la medida precautoria del N° 4 del artículo 287 concedida el día 11 de Marzo y notificada al Conservador de Yungay el 28 del mismo mes, el apercibimiento del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, las diligencias efectuadas por la demandante habían quedado sin valor en razón de que no se cumplió con la obligación de notificar al afectado dentro del plazo allí indicado( 5 días), ni se ha hecho hasta el día de hoy. Plantea que la jueza a quo en la primera resolución sobre la petición de aplicar la sanción del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, por pérdida de vigor de las diligencias al no notificarse la medida en plazo, blindó el desacierto del demandante señalando en su resolución que: “encontrándose suspendido el procedimiento se resolvería en su oportunidad”. Plantea que la suspensión deriva de la sentencia de esta Corte (30 de marzo) que anuló de oficio la resolución que denegó de plano la nulidad de la notificación y de lo obrado, que su parte solicitó, y ordenó abrir probatorio del incidente de nulidad al juez no inhabilitado. Añade que su parte impugnó tal resolución, sobre el argumento que la suspensión alcanzaba a la causa principal, el juicio propiamente tal, y no a la tramitación de la medida concedida por ser causa accesoria, un incidente, en los términos del artículo 87 del mismo texto que se refiere específicamente a la causa principal. Plantea que la petición de alzamiento de su
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. 2°.- Que, informa Ilse Vargas Anziani, Juez Presidenta del Juzgado de Letras de Yungay quien, luego de referirse a la tramitación de la causa en la que incide el presente recurso de hecho manifiesta que, por resolución de fecha 11 de mayo de 2022, se denegó el recurso de reposición y apelación deducidos a folio 6 del cuaderno de medida precautoria, debido a que los argumentos del actor no logran desvirtuar lo resuelto en folio 5 del cuaderno de medida precautoria, debido a que en su pronunciamiento no se ha decidido aún ninguna cuestión debatida entre partes, declarando asimismo, inadmisible el recurso de apelación subsidiaria por ser improcedente. Expresa que, para la procedencia del recurso de reposición y apelación en subsidio, se hizo revisión de los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido y del análisis planteado, conllevó necesariamente al tribunal, a desechar el recurso de apelación, por ser improcedente en su naturaleza, pues la resolución recurrida es un “Decreto” de aquellos que sólo dan curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes, conforme lo dispone el artículo 158 inciso 5° del Código. Asimismo y teniendo presente que el artículo 187 del Código del Ramo, no hace procedente el recurso de apelación contra estas resoluciones, y que si bien su artículo lo hace procedente, lo es excepcionalmente, y en el supuesto de alterar la substanciaci
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Chillán, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Orlando Del Fierro Demartini, abogado y demandado en autos ordinarios del Juzgado de Letras en lo Civil de Yungay, Rol C- 254-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza a quo, el día 11 de mayo en curso, en el cuaderno de medida precautoria, por la que negó lugar a concederle el rec
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