MAURICIO ERNESTO TAPIA ROJAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio de los corrientes, la defensora penal público doña LILIAN DE LAS MERCEDES YAÑEZ CART, en favor del imputado MAURICIO ERNESTO TAPIA ROJAS, y deduce recurso de amparo en contra de Juez de Garantía de Coquimbo don CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA quien el pasado 7 de julio, en la causa RUC N°2001285788-9, RIT N°8458-2020, decretó la cautelar de internación provisional al Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. Expone que el 24 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia de formalización de su defendido en la cual se designó curador Ad-Litem, se ordenó como medida de seguridad el ingreso del imputado al Hospital psiquiátrico de Putaendo y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 458, se procedió a la suspensión del procedimiento. Los hechos de la formalización son los siguientes: “El día 23 de diciembre del año 2020 alrededor de las 10:30 horas en la vía pública sector de la intersección de calle Videla con calle Carmona comuna de Coquimbo el imputado Mauricio Ernesto Tapia Rojas se aproximó a la víctima doña Carol Priscila Ramos tarifeño quien transitaba por ese lugar a quién luego de solicitarle una moneda le indicó te voy a quitar la mochila y te voy a pegar mientras le tiraba la mochila y su pelo no logrando apropiarse de la referida especies y Asimismo el imputado en día hora y lugar ya señalados fue sorprendido por personal de carabineros sin estar usando su mascarilla infringiendo con ello la resolución del Ministerio de salud decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe y pandemia y contagió que fueron debidamente publicadas en el diario oficial poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus covid-19 declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo del año 2020. Estos hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación en grado de desarrollo tentado como autor
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, no existe acción u omisión alguna que haya puesto en amenaza, perturbación o privación del derecho a la libertad personal y de la seguridad individual del amparado, pues se logró acreditar la concurrencia de un incumplimiento reiterado en la medida cautelar de arresto domiciliario total, en razón de los antecedentes revisados, y al decretar la internación provisional ha ejercido una facultad legal, y sin que se observe una actuación contraria a la Constitución o a las leyes en desmedro de la garantía constitucional de la libertad personal. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que la decisión adoptada por el juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, en orden a decretar la internación provisional del imputado, sin haber efectuado la internación en el Hospital Psiquiátrico ordenado, situación que sería ilegal y arbitraria, afectando la libertad individual del amparado. QUINTO: Que, por un lado, es preciso consignar que los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y los aportados por el juez informante, y aun cuando no se hayan cuestionado en esta oportunidad, llevan a concluir que los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran debidamente colmados por los antecedentes de la carpeta investigativa que oportunamente fueron expuestos al juez emplazado, especialmente los reiterados incumplimientos del arresto domiciliario que pesaba sobre el encartado, de modo que a su respecto, no existe un reproche de legalidad en el mismo, y por lo tanto no existe una afectación a la libertad del amparado en los términos del artículo 21 de nuestra carta fundamental, lo que por sí solo permite desestimar la acción en estudio. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo tocante a la mantención del amparado en dependencias de Gendarmería de Chile, es un hecho público y notorio, que los cupos en los centros psiquiátricos son escasos, y existe una larga lista de espera para poder admitir a un nuevo paciente, máxime si se considera el poco margen de tiempo que ha pasado entre la fecha en que se dispuso la internación provisional y el conocimiento de este recurso, por lo que no es reprochable en este caso, que el amparado, mientras se determina su ingreso a una unidad espe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don MAURICIO ERNESTO TAPIA ROJAS. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye al Juzgado de Garantía de Coquimbo para que se realicen las gestiones respectivas ante la autoridad que corresponda, para la pronta internación del imputado en un recinto especializado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 292-2022.
Texto Completo (Preview)
Tapia Rojas, Mauricio Ernesto Juez Juzgado Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol 292-2022 La Serena, quince de julio de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio de los corrientes, la defensora penal público doña LILIAN DE LAS MERCEDES YAÑEZ CART, en favor del imputado MAURICIO ERNESTO TAPIA ROJAS, y deduce recurso de amparo en contra de Juez de Garantía de Co
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