SIN INFORMACION

OSCAR ANDRÉS ACEVEDO SERRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio pasado, la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado OSCAR ANDRÉS ACEVEDO SERRANO, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 07 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cinco bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena corporal de seis días por dos multas impagas, más ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando condena el 07 de noviembre de 2015 y proyectando el término de la misma para el 06 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero. En cuanto a las actividades resocializadoras, refiere que amparado ha realizado diversos cursos de capacitación. Área laboral, registra participación en el cargo dependiente “Aseo y Jardines” y en el cargo de Panadero. Actualmente se encuentra en lista de espera para desarrollar el cargo de Mantenimiento. En el ámbito educativo, terminó la educación media en el año 2011, en el establecimiento educacional “Escuela de Adultos Montuln Kimkelem” ubicado en la comuna de La Serena, egresando con un promedio general de 6.2. Respecto al uso del tiempo libre, lo dedica a realizar trabajos pertenecientes al rubro de la artesanía como independiente. Asimismo refiere que cuenta con apoyo en el medio libre y que el condenado refiere sentir un profundo arrepentimiento por los hechos cometidos, afirmando que el interno está enfocado en recupe

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica.” (sic) Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno que permita establecer que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado en forma ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y en razón de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a los nuevos antecedentes acompañados por el recurrente, desde que lo que se alega como acto arbitrario e ilegal es la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, siendo solamente procedente analizar si dicho acto se encuentra debidamente fundado en base a los antecedentes que ésta tuvo a la vista, no pudiendo incorporarse prueba nueva para desvirtuar lo resuelto por la Comisión, en atención a que se debe analizar la ilegalidad del acto reclamado únicamente en base a su propio mérito y no considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. No obstante lo anterior, los antecedentes que la recurrente adjunto en la sede, no logran desvirtuar el fundamento de la negativa dada por la comisión recurrida, en cuanto al riesgo de reincidencia del amparado que justificó la decisión que por esta vía se cuestiona. SEXTO: Que, en razón de las consideraciones precedentes, no cabe a esta Corte más que rechazar arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de OSCAR ANDRÉS ACEVEDO SERRANO en contra de la Comisión de Liberta

Texto Completo (Preview)

Acevedo Serrano, Oscar Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 290-2022.- La Serena, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio pasado, la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado OSCAR ANDRÉS ACEVEDO SERRANO, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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