SIN INFORMACION

YEIKO AUGUSTO CANIBILO NUNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio pasado, la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado YEIKO AUGUSTO CANIBILO NUÑEZ, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 08 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cinco bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, iniciando condena el 21 de noviembre de 2019 y proyectando el término de la misma para el 21 de noviembre de los corrientes. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero. En cuanto a las actividades resocializadoras, refiere que amparado ha realizado diversos cursos de capacitación. Área laboral, no registra participación formal, sin embargo, refiere que hace más de un año se dedica a trabajar de manera independiente en la artesanía en madera. En el ámbito educativo, el último curso aprobado fue en el año 2016, logro terminar la enseñanza básica en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol” egresando con un promedio general de 5.2. Actualmente se encuentra cursando el primer nivel medio técnico profesional. Respecto al uso del tiempo libre, lo dedica a realizar trabajos pertenecientes al rubro de la artesanía en madera. Asimismo refiere que cuenta con apoyo en el medio libre y que el condenado refiere sentir un profundo arrepentimiento por los hechos cometidos, afirmando que el i

Fundamentos

considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. No obstante lo anterior, los antecedentes que la recurrente adjunto en la sede, no logran desvirtuar el fundamento de la negativa dada por la comisión recurrida, en cuanto al riesgo de reincidencia del amparado que justificó la decisión que por esta vía se cuestiona. SEXTO: Que, en razón de las consideraciones precedentes, no cabe a esta Corte más que rechazar arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de YEIKO AUGUSTO CANIBILO NUÑEZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 291-2022-Amparo

Texto Completo (Preview)

Canibilo Núñez, Yeiko Augusto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 291-2022.- La Serena, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 12 de julio pasado, la abogada CAMILA JERALDO CONTRERAS, por el condenado YEIKO AUGUSTO CANIBILO NUÑEZ, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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