OPOVA LAURA - OPOVA LADISLAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hernan Eduardo Segura, abogado, en favor de Michal Herman, Ladislava Opova y Laura Opova de nacionalidad checa, quienes interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y/o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo planteada el 07 de febrero de 2022. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su acción en que, pese a haber solicitado la visa hace 5 meses hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que se infringen los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, impulso de oficio y economía procedimental, pues los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. SEGUNDO: Que comparece don Javier Muñoz reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria alguna. Indica que con fecha 07 de febrero de 2022, y mediante los canales dispuestos al efecto por esta autoridad migratoria, los amparados ingresaron solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de visa en tramite, el que está a disposición de los actores a través del portal de tramites digitales de la entidad, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal, conforme lo regula el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Michal Herman, Ladislava Opova y Laura Opova, sólo en cuanto se dispone que la repartición pública recurrida debe acelerar la tramitación de la visa de los amparados debiendo resolver dentro de un plazo no superior a 30 días, efectúandoles de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2874-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 11: A lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hernan Eduardo Segura, abogado, en favor de Michal Herman, Ladislava Opova y Laura Opova de nacionalidad checa, quienes interpon
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