SIN INFORMACION

PEDRO JUAN CARRILLO GONZALEZ /VÍCTOR HUGO PEÑA VILLALOBOS Y OTROS

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece RENÉ BASCUÑÁN CONTRERAS, abogado, cédula de identidad Nº 14.031.161-8, domiciliado en Las Acacias Poniente Nº 754, Población Los Pinos, comuna de Arauco, en nombre y representación de don PEDRO JUAN CARRILLO GONZÁLEZ, agricultor, cédula de identidad número 8.974.674-4, domiciliado en sector Los Altunes, camino a Los Ñancos sin número, comuna de Arauco, y deduce recurso de protección en contra de don VICTOR HUGO PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 9.566.924-7, doña ISIDORA PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 6.760.981-6, doña JENOVEVA PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 8.197.193-5, doña FLORENTINA PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 6.650.511-1, don LUIS FERNANDO PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 9.263.326-8, doña MARINA ELIANA PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, RUT 9.390.339-0, don RAÚL PEÑA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio RUT 7.526.811-4, doña LUZ MARIA VILLALOBOS VENEGAS, ignora profesión u oficio, RUT 6.849.454-0, don DAVID ETERLINO LOZANO CRUZ, ignora profesión u oficio, RUT 5.615.907-K, y don ERNESTO ALEJANDRO ARANEDA CASTRO, ignora profesión u oficio, RUT 7.902.709-K, todos domiciliados en Pasaje 1, casa N° 028, y en Pasaje 3, casa N° 067 de Población El Pinar, Laraquete, comuna de Arauco. Expone como antecedentes previos, que el actor es dueño y poseedor inscrito del inmueble ubicado en Los Altunes, predio Los Altunes, comuna y provincia de Arauco, Región del Bío Bío, que singulariza, indicando además que su representado se encuentra en posesión material exclusiva, pacífica e ininterrumpida desde el año 2000 a la fecha, y desde el año 1904, si se suma la posesión de sus antecesores, realizando en él actos tales como erigir y mantener los cercos y deslindes, nivelado y limpieza del terreno, apertura y mantenimiento de caminos, construcción de casa habitación, mantenimiento y limpieza de pozo, instalación eléctrica, chacras, plantación de eucaliptus, pinos, árboles f

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. 2°.- Que de acuerdo a lo señalado en el libelo que da lugar a la formación de la presente causa, el recurrente PEDRO JUAN CARRILLO GONZÁLEZ ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de los recurridos PEDRO JUAN CARRILLO GONZÁLEZ, VICTOR HUGO PEÑA VILLALOBOS, ISIDORA PEÑA VILLALOBOS, JENOVEVA PEÑA VILLALOBOS, FLORENTINA PEÑA VILLALOBOS, LUIS FERNANDO PEÑA VILLALOBOS, MARINA ELIANA PEÑA VILLALOBOS, RAÚL PEÑA VILLALOBOS, LUZ MARIA VILLALOBOS VENEGAS, DAVID ETERLINO LOZANO CRUZ, y ERNESTO ALEJANDRO ARANEDA CASTRO, por cuanto sostiene que éstos han incurrido en los actos ilegales y arbitrarios que describe en su presentación, detallados en lo expositivo del presente fallo. 3°.- Que, los recurridos VÍCTOR HUGO PEÑA VILLALOBOS, ISIDORA PEÑA VILLALOBOS, JENOVEVA PEÑA VILLALOBOS, LUIS FERNANDO PEÑA VILLALOBOS, MARINA ELIANA PEÑA VILLALOBOS, RAÚL PEÑA VILLALOBOS, DAVID ETERLINO LOZANO CRUZ, y ERNESTO ALEJANDRO ARANEDA CASTRO informan, señalando en su informe que no existe de su parte un obrar ilegal o arbitrario, por cuanto su obrar se enmarca en un actuar legítimo de su parte, amparados en el dominio que les asiste sobre el inmueble que refieren en su informe. 4°.- Que tanto del mérito de lo expuesto en el libelo del recurso como en el informe evacuado por los recurridos referidos, así como en los antecedentes que ellos acompañan en sus presentaciones, se observa que existe controversia entre las partes en cuanto a los planteamientos, fundamentos, antecedentes y alegaciones que formulan. 5°.- Que lo cierto es que la situación concreta planteada en el recurso de protección, se funda en hechos que no están admitidos por la parte recurrida, por lo que es necesario y se requiere de un proceso declarativo previo en el que pueda precisarse lo ocurrido, dentro del cual las partes puedan rendir las pruebas pertinentes con las garantías del debido proceso, a fin de resguardar sus derechos. Lo anterior, lleva a esta Corte a concluir que en la especie existe un derecho que está discutido

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones de 16 de febrero de 2022, la que se encuentra firme y/o ejecutoriada como consta en certificación de fecha 18 de marzo del año en curso, que acompaña en un otrosí. Añade que la prescripción contenida en el DL 3695 ha operado en favor de su representado, puesto que el 10 de febrero del año 2017 se practicó materialmente la citada inscripción conservatoria de dominio a su nombre (que se retrotrae a la fecha de su repertorio); de forma que al 10 de febrero del año 2019 su posesión inscrita lo transformó en dueño del inmueble, sin que haya existido interrupción ni natural ni civil. Como acto ilegal y arbitrario que motiva la presente acción, expresa que el sábado 14 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 14: 30 horas, llegó al predio de propiedad de don Pedro Carrillo González, un grupo de quince personas movilizadas en seis vehículos, entre ellos un jeep de color rojo patente LHKW 33, una camioneta Nissan blanca patente PHXD 38, una camioneta azul patente LCCV 23, una camioneta de color verde marca Nissan Terrano, placa patente BBZW91, a los cuales su representado ubica como la familia Peña Villalobos, quienes, una vez arribado al lugar, con claras intenciones de apropiarse de la propiedad del actor, en primer lugar forzaron la entrada al predio, procediendo a ingresar a la fuerza, todo esto, a la vista de su representado, quien se encontraba en compañía de don Sergio Delgado De La Vega y Fernando Castro Rodríguez y luego comenz

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece RENÉ BASCUÑÁN CONTRERAS, abogado, cédula de identidad Nº 14.031.161-8, domiciliado en Las Acacias Poniente Nº 754, Población Los Pinos, comuna de Arauco, en nombre y representación de don PEDRO JUAN CARRILLO GONZÁLEZ, agricultor, cédula de identidad número 8.974.674-4, domiciliado en sector Los Altunes, camino a Los Ñancos sin núm

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