ARMADA PROPIEDADES SPA/SIAU
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte el ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó todas las excepciones incoadas por su parte, con costas, SEGUNDO: Que, respecto del de las excepciones hechas valer en juicio por la ejecutada de autos, descansan en situaciones fácticas alegadas por ésta, que están orientadas a mermar el valor o naturaleza de las propiedades del título ejecutivo, por lo que carecería de fuerza, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo en los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte el ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó todas las excepciones incoadas por su parte, con costas, SEGUNDO: Que, respecto del de las excepciones hechas valer en juicio por la ejecutada de autos, descansan en situaciones fácticas alegadas por ésta, que están orientadas a mermar el valor o naturaleza de las propiedades del título ejecutivo, por lo que carecería de fuerza, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo en los considerandos octavo y noveno del fallo impugnado, toda vez que la demandada no objetó ni controvirtió en tiempo y forma la factura que sirve de título para la presente acción, según lo que dispone el artículo 3° numeral 2° de la Ley N° 19.983. Por las anteriores consideraciones, se CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de 13 de mayo de 2022 dictada en la causa Rol C-704-2021 del 2° Juzgado de Letras de Arica. Regístrese y devuélvase, con su custodia. Rol N° 265-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte el ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó todas las excepciones incoadas por su parte, con costas, SEGUNDO: Que, respecto del de las excepciones hechas valer en juicio por la ejecutada de
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