MICHAEL ANDRES VERGARA VILLEGAS CON ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, del examen de los antecedentes contenidos en la carpeta virtual, se advierte lo siguiente: a) En la denuncia / demanda por tutela, presentada el 30 de noviembre de 2021, patrocinada por el abogado Luis Alejandro Inostroza Ortega, figuran como denunciantes / demandantes, José Darío Fernández García y Michael Andrés Vergara Villegas, los datos personales de este último son: chileno, soltero, desempleado, cedula nacional de identidad número 17.541.970-5, con domicilio en Pasaje 4, casa 2718, Población Nueva Briceño, comuna de Concepción; b) Por resolución de 2 de diciembre de 2021, dicha denuncia no fue admitida a tramitación; al efecto, el A Quo resolvió: “Previo a proveer, acompáñese íntegramente el texto de la denuncia, ya que solo se acompañó la primera página. Sin perjuicio de lo anterior, previo a proveer, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 490 del Código del Trabajo, esto es, acompáñese todos los antecedentes en los que se fundamente la denuncia, dentro de quinto día.”; c) Con fecha 29 de abril de 2022, compareció Michael Andrés Vergara Villegas, quien revocó el patrocinio y poder antes conferido al abogado Luis Alejandro Inostroza Ortega, ratificando todo lo obrado por éste, designando como nueva abogada patrocinante a Carmen Gloria Solís Pérez, a quien confirió poder. En el tercer otrosí de la misma presentación, los comparecientes señalan textualmente: “TERCER OTROSI: RUEGO A S.S., tener por cumplido lo ordenado en el sentido de acompañar texto íntegro de la demanda subida con fecha 30 de noviembre de 2021 y documentos ofrecidos en la misma.”; d) En la denuncia / demanda por tutela acompañada por la parte denunciante / demandante el 29 de abril, figura solamente el actor “Michael Vergara Andrés Vergara (SIC) chileno, casado, vendedor, cedula nacional de identidad número 17.541.970-5., domiciliado en Pasaje 4. Casa N° 2718, Población Nueva Briceño, comuna y ciudad de Concepción”; e) Ratificado el nuevo patrocinio y po
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT T-524-2021, RUC 21-4-0371198-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que tuvo por no presentada la demanda para todos los efectos legales y en su lugar se declara que dicho tribunal dará curso a la misma dictando, por juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. No firma la ministra Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 386-2022, Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, del examen de los antecedentes contenidos en la carpeta virtual, se advierte lo siguiente: a) En la denuncia / demanda por tutela, presentada el 30 de noviembre de 2021, patrocinada por el abogado Luis Alejandro Inostroza Ortega, figuran como denunciantes / demandantes, José Darío Fernández García y Michael Andr
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