SIN INFORMACION

GAJARDO/DIRECCION NACIONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece EMILIO AZAT MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N°1700, Piso 6-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien comparece en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD XTREME SECURITY SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES GERARDO GAJARDO CONCHA, ingeniero de ejecución, ambos domiciliados en calle Lago Puyehue N° 2060-B, El Mirador, comuna de Villarrica, y en favor de este último, quien dice: Que interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago; y en contra de MAXIMILIANO NUÑEZ COFRÉ, Prefecto de la Prefectura Villarrica N° 3, con domicilio en Bernardo O’Higgins 705, Villarrica, por las acciones ilegales y arbitrarias que se señalan más adelante, las cuales se materializan en la Resolución N° 42 de fecha 25 de marzo de 2022, emitida por la Prefectura Villarrica N° 3, Oficina de Seguridad Privada, en la persona de Maximiliano Núñez Cofré, Prefecto, Coronel de Carabineros, la que fue notificada a su mandante con fecha 28 de marzo del presente año, que rechaza solicitud de certificación y acreditación de perros adiestrados para el trabajo con guardias de seguridad por encontrarse “en revisión el manual publicado con la Org. Gral. Nro 2080”, decisión administrativa que vulnera derechos fundamentales del recurrente en la forma que se indicará más adelante, solicitando se acoja la presente acción constitucional en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: SERVICIOS DE SEGURIDAD XTREME SECURITY SPA, es una sociedad representada legalmente por don ANDRES GERARDO GAJARDO CONCHA, que se dedica a la prestación de servicios inherentes a la seguridad privada, constituida el año 2020, y que fue a

Fundamentos

fundamentos adecuados, simplemente excusándose la autoridad de pronunciarse sobre la misma por encontrarse en “revisión” el Manual de acreditación actualmente vigente, Nro. 2080. La decisión anterior de excusarse de ejercer sus prerrogativas fue adoptada a pesar del mandato legal que pesa sobre la recurrida, a pesar del Decreto del Ministerio del Interior que aprueba el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada de fecha 31 de julio de 2020, actualmente vigente, y a pesar de no haberse derogado el Manual contenido en la Orden general Nro. 2080 de 13 de abril de 2012, que contiene el procedimiento para la certificación de guardias de seguridad como guías de perros adiestrados, como asimismo los canes, para la realización de servicios inherentes a seguridad privada -que por su especificidad, se acompaña a este recurso para mejor resolución del mismo- el que por consiguiente se encuentra vigente. Al efecto, el acto referido es ilegal y arbitrario, por cuanto la autoridad recurrida ha decidido sumir la normativa en una vacancia legal por su propia decisión, excusándose de pronunciarse, lo que no tiene razón alguna, sino que responde a la mera desidia o a la intención de la autoridad recurrida de no dar respuesta alguna, bajo una aparente necesidad de “actualización” que depende de la propia autoridad, y a la que está obligada por mandato legal. Se estima que acto ilegal es aquel ejecutado en contravención formal del texto normativo, es contrario a las normas del derecho positivo vigente, que en el caso de autos implica o trae como consecuencia directa una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En tanto que, respecto a la arbitrariedad, debe tenerse en consideración que reiteradamente se ha fallado que lo arbitrario consiste en ejecutar un acto caprichoso, que se opone a la razón, contrario a la justicia, antojadizo e infundado. Los hechos antes referidos en la presente acción de protección y la vulneración de las normas que conforman el bloque normativo de derecho público que regula estándares mínimos de legalidad de las decisiones de los órganos administrativos, constituyen un agravio y conculcación grave a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que resguarda la acción de protección de la igualdad ante la ley. La igualdad ante la ley es un valor y un principio constitucional de la más alta relevancia. Curiosamente, las constituciones les dedican disposiciones claras, completas y específicas, rasgo que no se advierte a propósito de otro valor y principio de mayor relevancia. La igualdad es un valor y un objetivo esencial en democracia, ineludible en las relaciones con valores con igual jerarquía, como la libertad, e incluso comparable con valores de superior nivel axiológico, como la paz y la justicia. En el caso sub judice, se afecta esta garantía de manera flagrante, al actuar las recurridas en la forma en

Fallo

Por tanto, es dable hacer presente que la Prefectura de Villarrica, en su calidad de Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada, tiene la facultad de otorgar, rechazar o revocar las autorizaciones previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales que establece la ley, recayendo en los interesados en ejercer alguna actividad inherente a Seguridad Privada, la obligación de dar cumplimiento a lo exigido en la normativa legal vigente y su deber de acompañar todos los antecedentes para resultar acreditados. Improcedencia del Recurso de Protección. Contrario a lo señalado por la recurrente, como se ha expresado latamente en el presente Informe, el rechazo a su solicitud simple, obedece a la actual modificación del Manual de Procedimiento para la certificación de Guardias de Seguridad como guías de perros adiestrados, cuyo texto debe encontrarse en armonía plena con el Decreto Nº 1007, de fecha 17.08.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, por cuanto no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, particularmente considerando que las autorizaciones otorgadas, no constituyen un bien que ingrese al patrimonio del solicitante, sino que es una autorización temporal que se encuentra limitada en el tiempo y a las modificaciones legales y reglamentarias que regulan la materia, de manera tal,

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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece EMILIO AZAT MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N°1700, Piso 6-A, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien comparece en representación de SERVICIOS DE SEGURIDAD XTREME SECURITY SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES GERARDO GAJARDO CON

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