UPGM SPA/MINERA CERRO DOMINADOR - (LTE)
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio y para su regulación debe tenerse especialmente en consideración la cuantía del asunto debatido -doce millones de pesos-; la dificultad de la materia objeto del juicio; el tiempo que debió emplearse en la defensa de la respectiva posición jurídica -11 meses-; la litigiosidad observada en el proceso; la plausibidad de los argumentos esgrimidos por la parte vencida; su aceptación o reconocimiento jurisprudencial; y la circunstancia de haber ella resultado total o parcialmente perdidosa, parámetros todos que al ser considerados en este caso ameritan acoger la objeción planteada por el ejecutante y aumentar, subsiguientemente, el monto de las costas personales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-35.874-19, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada por el incidentista y que, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). Devuélvase la competencia. N°Civil-457-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-35.874-19, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se acoge la objeción planteada por el incidentista y que, en consecuencia, se aumenta el monto de las costas personales a la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). Devuélvase la competencia. N°Civil-457-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Al folio 11; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio y para su regulación debe tenerse especialmente en consideración la cuantía del asunto debatido -doce millones de pesos-; la dificultad de la m
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