CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/MUÑOZ (LTE)
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo improcedente en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5191-2022 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8580-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5191-2022 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8580-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asu
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