SIN INFORMACION

DOREL JUVENILE CHILE S.A./VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Raúl Montero López, Abogado, en autos sobre Infracción a la ley del Consumidor, ROL 8577- 2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, de fecha tres de dos mil veintidós, que rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós. Expone que con fecha nueve de marzo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva en autos rol 8577-2021, acogiendo la denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios presentada por Mabel Valdivia, por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de Consumidor en contra de Comercial e Industrial Silfa S.A. Sostiene la recurrente de autos, que posteriormente, con fecha veinticinco de abril del año en curso fue notificada del pronunciamiento de la sentencia definitiva del procedimiento, y que presentó apelación el día sábado treinta de abril del año en curso vía correo electrónico, acusando recibo el tribunal a quo el día lunes dos de mayo del presente año. Arguye la recurrente de hecho, que inexplicablemente el tribunal a quo notificó a esta parte con fecha tres de mayo del año en curso, a fojas 122, mediante la resolución impugnada, que la apelación deducida por esta parte fue presentada extemporáneamente, señalando la recurrente que su apelación fue presentada dentro del plazo que establece el legislador. Señala que esta actitud del juzgado recurrido es absolutamente contrario a lo señalado por la ley número 18.287 que establece los Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, causando grave perjuicio al recurrente de autos al no poder recurrir en contra de la sentencia definitiva. Señala la recurrente que el Código de Procedimiento Civil es claro en señalar los requisitos para interponer un recurso de apelación, este debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya, así como las peticiones concretas que se formulan, y debe ser interpuesto en contra de una resolución que sea apelable y dentro del plazo que el legislador establece. Expresa que contenía los fundamentos de hecho y derecho, así como las peticiones exigidas, interponiéndose contra una sentencia definitiva dictada por un Juzgado de Policía Local, lo que conforme al artículo 32 de la ley número 18.287, es una resolución apelable. Asimismo, cita el artículo 32 de la ley 18.287, explicando luego, que tal como señala la norma, el plazo para su interposición es de 5 días desde que se notifica la resolución respectiva. Es decir, el plazo comienza a correr desde que la resolución que pronuncia la sentencia definitiva se le da a conocer a la parte que desea apelar, pero no desde la fecha en que esta es dictada. Expresa que en los hechos, la notificación de la sentencia definitiva se efectuó el día lunes 25 de abril del año en curso, y eso lo explica ya que la copia utilizada para notificar a mi representada de la resolución que contiene la sentencia definitiva tiene como fecha en su estampado el mismo día lunes veinticinco de abril del presente año, siendo suscrita por el Secretario del Tribunal, don Rubén Sepúlveda Andrade. Seguidamente añade que malamente el recurso de apelación puede ser considerado extemporáneo ya que el plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia, 25 de abril del presente año, y era el día treinta de abril de dos mil veintidós la fecha límite para su oportuna presentación. A continuación fundamenta que presentó vía correo electrónico el recurso de apelación el treinta de abril de dos mil veintidós, y que si bien el timbre o estampado de funcionario del Tribunal señala que fue percibido por funcionarios del tribunal a quo el dos de mayo del presente año, es manifiesto que la fecha de presentación fue el sábado treinta de abril del año en curso, fecha en que se mandó correo electrónico que incluía el recurso de apelación. Explica que aun cuando el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno no este activo los días sábado, este es un día legalmente hábil que debe ser considerado como uno válido para presentar escritos o recurso, como ocurre en la situación de autos Pide en definitiva de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 18.287 tener por interpuesto fundado Recurso de Hecho en contra de la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, dictada con fecha tres de mayo del año en curso por el Magistrado don Max Roberto Sotomayor Neculmán, que resolvió no ha lugar por extemporáneo y no concedió el Recurso de Apelación interpuesto, por la parte querellada infraccional y demandada civil para que conociendo del presente recurso de hecho, lo acoja íntegramente y en definitiva revoque en su totalidad la resolución impugnada, declarando en su lugar que se admita a tramitación el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva notificada a esta parte el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Don Raúl Montero López, Abogado, en autos sobre Infracción a la ley del Consumidor, ROL 8577- 2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, de fecha tres de dos mil veintidós, que rechaza el recurso de apela

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