PAMELA FABIOLA ROZAS MARTÍNEZ/HOSPITAL PUERTO MONTT DEPARTAMENTO PSIQUIATRÍA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Pamela Rozas Martínez, quien actuando por sí y por su hijo de 17 años de edad, Cristobal Fernández Rozas, interpuso acción cautelar de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en actos que afectan tanto sus derechos constitucionales como los de su hijo. Explica la actora que su hijo ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Afirma que su hijo, dada la falta de atención y de tratamiento adecuado por parte del Hospital, ha sufrido un deterioro constante, llegando a agredirla, tanto a ella, como a su hija de 13 años de edad. Indica que la contención de su hijo le resulta imposible. Agrega que el pasado 19 de mayo llegaron ambulancias y carabineros a su casa para socorrerla a ella y su hija de un episodio de violencia de su hija, que rompió ventanas y le tiró objetos en la cabeza. En dicho contexto su hijo ingresó al servicio de urgencias y quedó hospitalizado. Sin embargo expone que el 23 de mayo le indican telefónicamente que su hijo está dado de alta, reprochando que el Hospital, con ello, minimizó lo ocurrido. Sostiene en tal sentido que el Hospital no ha ofrecido una solución real y efectiva a la situación médica de su hijo, teniendo como única respuesta que su hijo está en lista de espera para hospitalización. Pide que se otorgue el alta de su hijo solo si le dan certeza de que estará compensado y con tratamiento adecuado para su condición, a fin que su núcleo familiar pueda realizar sus labores en forma tranquila e imperturbable. Por último, solicita sea aceptado en “Hospital día”, donde su hijo pueda realizar labores y actividades para desenvolverse cotidianamente. A folio 8, con fecha 7 de junio, informó la acción cautelar el Hospital de Puerto Montt, a través de presentación de la abogada Paula Olave Reyes. Sostuvo que Cristóbal Benjamín Fernández Rozas, RUT Nº21.714.333-0 es un paciente con antecedentes de Trastorno del Espectro Autista y Trastorno de Conduct
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio se hizo consistir en la negativa del Hospital de Puerto Montt de mantener hospitalizado al adolescente Cristobal Fernández Rozas y, por el contrario, disponer su alta médica, pese a que´la madre reclama no se le da ninguna certeza de que se encuentre compensado y con un tratamiento adecuado para su condición de salud, aseverándose por la madre que el padecimiento de salud de su hijo ha de ser mayor que el actualmente diagnosticado. Cuarto: Que en la especie se debe dejar asentado que se incurre en una contradicción por parte de la recurrida que incide directamente en la situación de salud del adolescente. Pues si bien por una parte se afirma que el mismo posee un Trastorno del Espectro Autista (TEA), la que define como una condición estable que no se considera un síndrome psiquiátrico agudo y que no requiere de hospitalización psiquiátrica por su sola existencia, por la otra asevera que la madre ha sido gatillante de la situación de salud del adolescente, en tanto no administra o altera las dosis de medicamentos que necesita su hijo. Quinto: Que en en relación con lo anteriormente expuesto, y dada la existencia real de las crisis que ha tenido el adolescente, parece que su propia seguridad y derechos se ven comprometidos por el actuar negligente que se le atribuye a la recurrente, resultando necesario, para evitar y minimizar dichos riesgos, la mantención de la internación del adolescente en el sistema de salud. Sexto: Que dada la naturaleza cautelar de la presente acción, lo que se resolverá es sin perjuicio de lo que se pudiera ventilar por el Juzgado de Familia de esta ciudad en causa de protección de derechos RIT P-876-2022, máxime si existe audiencia agendada para el próximo 5 de julio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección sólo en cuanto es interpuesta por Pamela Rozas Martínez, en favor de su hijo de 17 años de edad, Cristobal Fernández Rozas, en contra del Hospital de Puerto Montt. En consecuencia, se ordena que el adolescente Cristóbal Fernández Rozas se mantenga en la Unidad correspondiente del Hospital de Puerto Montt, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva por el Juzgado de Familia de esta ciudad en el proceso de protección de derechos que actualmente está conociendo. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 2813-2022
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Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós Visto: A folio 1 compareció Pamela Rozas Martínez, quien actuando por sí y por su hijo de 17 años de edad, Cristobal Fernández Rozas, interpuso acción cautelar de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por estimar que este ha incurrido en actos que afectan tanto sus derechos constitucionales como los de su hijo. Explica la actora
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