JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON BUSES RAUCO SPA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Zabala Olivos, abogado, por la denunciada y demandada en autos sobre Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales caratulados “DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO con BUSES RAUCO SpA”, Rit N° T-40-2021, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2021, que le fuera notificada por correo electrónico el mismo día, conforme ha sido dictada con manifiestos vicios o defectos, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la que solicita se invalide en aquella parte afectada por los vicios de nulidad denunciados y, en su lugar, se dicte una sentencia de reemplazo apegada a derecho, con costas. Señala como primera causal de nulidad el que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 478 letra b) del Código Del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo). Luego, como segunda causal de nulidad invoca, subsidiariamente, la causal genérica de nulidad, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, manifestada en la infracción de disposiciones legales, vulneración que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, resultando necesaria su invalidación y la dictación de una sentencia de reemplazo ceñida a derecho, que rechace la demanda y denuncia de marras. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, solicita que de no ajustarse al estándar necesario las causales esgrimidas precedentemente, se proceda a acoger el recurso de nulidad por un motivo distinto, de conformidad con lo dispuesto al efecto por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, solicitando al efecto se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, esta se funda en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, y en virtud de la causal invocada solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo, la cual rechace la demanda y la denuncia de autos en todas sus partes, conforme los argumentos que expone: Expresa que el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo señala, en relación con las normas que regulan la sana crítica, que el juez "deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". El análisis efectuado por esa parte de la sentencia recurrida, en particular de los considerados UNDÉCIMO A VIGÉSIMO TERCE

Fallo

fallo si ello ha tenido influencia sustancial en lo que se decide, como acontece en el presente caso. Agrega que no es efectivo, como algunos pretenden, que el tribunal de alzada, conociendo de un recurso de nulidad, no pueda entrar a apreciar la valoración de la prueba que hizo el sentenciador del fondo pues la única forma de analizar si la sentencia incurrió o no en el vicio a que se refiere la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo es analizando la ponderación de los medios probatorios que hizo el tribunal de la instancia y concluir así si se respetaron los parámetros del citado artículo 456 del mismo cuerpo legal ya que sostener lo contrario importaría, ni más ni menos, que la causal referida sería, en la práctica, inoperante. Considera evidente que, si se dice que el juez actuante valoró la prueba apartándose de la lógica, y en consecuencia al establecer que fueron afectados los derechos fundamentales de la demandante Clara Maldonado Leyton por la empresa Buses Rauco SpA, y fijar la cuantía del daño moral en una suma de $10.000.000, sin prueba alguna en tal sentido, pese que incluso el punto de prueba número 5 señala expresamente que debía probarse la cuantía del daño moral, no se apegó al verdadero y real mérito del proceso, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos, la única manera de resolver tal alegación es, precisamente, haciendo una valoración de los medios de prueba acorde a la sana crítica y no una que se aleje tan groseramen

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Talca, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Zabala Olivos, abogado, por la denunciada y demandada en autos sobre Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales caratulados “DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO con BUSES RAUCO SpA”, Rit N° T-40-2021, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de

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