SIN INFORMACION

TRONCOSO/EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2022, comparece don JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat Nº 350, en representación de don DINO ALESSANDRO TRONCOSO VYHMEISTER, ingeniero, domiciliado en calle Aranjuez N°0880, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de "INMOBILIARIA E INVERSIONES K LIMITADA", y en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CÍA LTDA., ambas representadas por don Mauricio Andrés Minck Trombert, ambas con domiciliados en calle Las Camelias N°1353, oficina N°1, Temuco. Funda su recurso en que su representado es dueño de la propiedad ubicada en calle Aranjuez N°0880 de la ciudad de Temuco, que corresponde al sitio N°93, del plano de loteo Torremolinos de la ciudad de Temuco. Expresa que con fecha 26 de julio de 2021, la recurrida INMOBILIARIA E INVERSIONES K LIMITADA, inscribió en el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el inmueble ubicado en esta ciudad de Temuco, calle Inglaterra N°0895, que corresponde al sitio N°78 del plano de loteo complejo residencial Torremolinos. Luego, con fecha 29 de julio de 2021, la recurrida inscribió en el registro de Propiedades del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el inmueble construido en los sitios o lotes N°s 79 y 80 de Avenida Inglaterra N°0891 de la ciudad de Temuco, hoy calle Inglaterra N°0881. Indica que actualmente la recurrida ha extraído grandes cantidades de tierra desde el sitio donde construye, lo que ha ocasionado una serie de daños a la propiedad de mi representad, incluso invadiendo terreno que se encuentra dentro de sus deslindes, y significando una constante molestia para él y su familia, como se detalla a continuación: a.- Que, producto de las excavaciones realizadas por la recurrida, que superan los cinco metros de profundidad, con fecha 05 de Febrero de 2022, una parte del suelo del patio trasero de la propiedad de su representada se derrumbó, pudiendo constatar don Dino en ese acto, que las r

Fundamentos

considerando que el deslinde es el eje de la pandereta. Dicho muro a su vez no cumple con la legislación vigente en materia de resistencia estructural y con el agravante de no cumplir con la resistencia al fuego F60 establecida en a OGUC, ni mínimamente con las exigencias de eficiencia energética que fija el PDA vigente para la comuna, el cual, deberá aplicarse a la totalidad de la vivienda una vez solicitada la normalización del permiso. Finalmente sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza de algún derecho constitucional de la recurrente. En efecto: 1) El primer derecho señalado como afectado por la recurrente sería el contenido en artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, el derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Los hechos en que hace consistir la supuesta afectación a este derecho no corresponden a la realidad, sino que como se ha señalado, las obras de construcción del edificio de autos, cuentan con sus permisos, anteproyectos, proyectos, estudios e informes y demás antecedentes aprobados por la autoridad administrativa respectiva. Y de esta forma encontrándose aprobados por la autoridad administrativa las obras de construcción, suponen y significan incomodidades tolerables por la sociedad, por la circunstancia de vivir en comunidad y de permitir el desarrollo y el progreso de las ciudades. De otro lado ninguno de los hechos aseverados como afectadores del derecho involucrado resulta acreditado en autos. Sólo son meras especulaciones y sensaciones de situaciones hipotéticas que pudieran llegar a ocurrir, como por ejemplo ver en peligro su fuente de ingresos, …supuestas enfermedades auditivas, respiratorias, mentales, … llegando incluso a aseverar que la muerte pudiera ocurrir…(??) Y en esta parte de su recurso insiste con lanzar aseveraciones totalmente alejadas de la realidad, demostrando un desconocimiento absoluto de los pasos a seguir para llegar a erigir una construcción como la de autos: llega a afirmar temerariamente que "...faltan un informe del ingeniero civil respecto a la estabilidad de los suelos”..., lo que es total y absolutamente falso, ya que sí existe dicho Informe, como requisito ineludible para haber obtenido el Permiso de Edificación. 2) Y el segundo derecho que se dice amagado sería el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Y en esta parte nuevamente el recurrente sigue lanzando aseveraciones sin ningún control, llegando a sostener que las obras de construcción de autos, serían efectuadas sin ningún tipo de control administrativo, lo que es falso; y que las excavaciones habían producido daños estructurales, lo que es falso. Así, no es efectivo que el derecho invocado haya resultado afectado Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe 1.- Carta Inicio de Obras Life By K 19-11-2021; 2.- Registro Entrega de cartas inicio Obra Life By K 19 y 20-11-2021; 3.- Correo elect

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad, y asimismo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat Nº 350, en representación de don DINO ALESSANDRO TRONCOSO VYHMEISTER, en contra de "INMOBILIARIA E INVERSIONES K LIMITADA", y de EMPRESA CONSTRUCTORA MAURICIO MINCK Y CÍA LTDA, todos ya individualizados. Redacción del abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1712-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2022, comparece don JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat Nº 350, en representación de don DINO ALESSANDRO TRONCOSO VYHMEISTER, ingeniero, domiciliado en calle Aranjuez N°0880, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de "INMOBIL

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