DONOSO/ALCAYAGA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Olivares Cabrera, abogado, en representación de la parte demandada, en relación con los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, sobre caducidad de manifestaciones mineras, causa Rol C-27-2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2022, dictada en los autos sobre caratulados “ALCAYAGA / DONOSO”, causa Rol C-27-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de 17 de mayo del año en curso, dando lugar al ingreso civil N°217-2022, de esta Corte. Relata que la sentencia dictada en la causa mencionada, rechazó completamente la demanda y condenó en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida. Con fecha 11 de junio de 2021, la contraria presentó recurso de apelación en contra de dicha sentencia, con el objeto de eximirse del pago de las costas. Asevera que la condena en costas es una resolución accesoria a aquella que resuelve el asunto principal y que es la controversia entre las partes que se ventila en el juicio. Su imposición es obligatoria para el Tribunal a Quo cuando la parte resulta del todo vencida conforme lo indica expresamente el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La resolución acerca de las costas se encuentra incorporada dentro de la sentencia definitiva, sin embargo, no comparte su naturaleza jurídica ya que es un auto o decreto, ello ha sido confirmado por la jurisprudencia. Pues bien, dado que la condena en costas no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, nos encontramos ante un caso de una resolución que no es apelable. Al tratarse de un auto o decreto, éste puede ser impugnado a través de un recurso de reposición, lo
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la apelación concedida por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, con fecha 13 de junio de 2022, e ingresados a la Secretaría Civil bajo el N 217-2022, por ser manifiestamente improcedente e inadmisible SEGUNDO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. TERCERO: Que, el pronunciamiento sobre las costas, al momento de ponerse término al juicio a través de la decisión del asunto controvertido, es obligatorio para el tribunal, de conformidad a lo que establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de manera que forma parte de la sentencia definitiva respectiva y, precisamente por ese motivo, puede ser impugnada mediante el recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Marcelo Olivares Cabrera en contra de la resolución de fecha trece de junio del año en curso en causa rol C-2721-2021 del Juzg
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Olivares Cabrera, abogado, en representación de la parte demandada, en relación con los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, sobre caducidad de manifestaciones mineras, causa Rol C-27-2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de P
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