TORCHE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marcelo Torche Suárez, abogado, en representación de la demandada y demandante reconvencional, en autos sobre ley N° 20.009 y Ley de Defensa del Consumidor, seguidos ante el Segundo Juzgado e Policía Local de Punta Arenas, causa ROL 584-B, caratulada "BANCO SANTANDER con LOPEZ”, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 06 de mayo del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte respecto de la resolución que declaró inadmisibles las acciones interpuestas por su parte. Expresa que el artículo 32 de la ley 18.290, dispone que en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sólo son apelables las sentencias que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación. En este sentido, la resolución apelada, en su parte resolutiva establece: “Que se declara inadmisible la querella y demanda civil deducida en lo principal y primer otrosí de escrito de fs. 35, por infracción a la Ley 19.496.”. Esta resolución, en lo que respecta a la causa por Infracción a las Ley Nº19.496 sobre Defensa del Consumidor y a la respectiva demanda de acción civil interpuestas por su parte, pone término al juicio o hace imposible su continuación, de modo que conforme a lo dispuesto en el artículo aludido, es del todo procedente la interposición del recurso de apelación. Relata que la resolución de 28 de mayo de 2021, que declaró admisible las acciones de su parte, se encuentra ejecutoriada y no fue objeto de cuestionamiento ni reclamo, ni recurso alguno por parte del Banco Santander, de modo que no es posible para el Tribunal con
Fundamentos
motivos de una supuesta corrección de procedimiento que no es tal, declararlas inadmisibles, ya que por una parte son del todo admisibles desde el momento que el Juzgado de Policía Local es el tribunal competente para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la Ley 19.946 y, territorialmente, estando su parte domiciliada en la jurisdicción del 2do. Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, también le corresponde el conocimiento de las acciones En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso de hecho interpuesto, se declare admisible el recurso de apelación deducido, ordenando retener el expediente para su conocimiento, vista y fallo. SEGUNDO: Que evacuó informe la Magistrado Titular del Segundo Juzgado de Policía Local, Sra. Patricia Espinoza Morales, quien manifiesta que atendido que la causa se encuentra en tramitación, con comparendo fijado para el 23 de mayo de 2022 y que la resolución en contra de la cual se dedujo recurso de apelación, en ningún caso paraliza o hace imposible la continuación de juicio, requisito que exige el artículo 32 de la ley 18.287, por lo que se estima improcedente el recurso de apelación deducido. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el sólo devolutivo o finalmente, cuando ha sido otorgada en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. CUARTO: Que, tenida a la vista, la causa ROL 3522-T-2022, caratulada "MARIA CABASCANGO VILLAGRAN", se puede comprobar lo siguiente: a) con fecha 26 de febrero de 2021 se interpone demanda por el Banco Santander en contra de Vanessa López Márquez, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.009, dándosele curso con fecha 01 de marzo de 2021 b) con fecha 27 de mayo de 2021 la demandada deduce querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del Banco Santander, por infracción a la ley N° 20.009 y ley N° 19.946, dándosele curso con fecha 28 de mayo de 2021 c) con fecha 29 de marzo del año en curso, el tribunal, con el fin de corregir el procedimiento, repone la resolución señalada en el número anterior, en virtud de los argumentos que latamente expone, y declara inadmisible la querella y demanda civil por infracción a la ley N°19.946. d) con fecha 06 de mayo de 2022, la demandada deduce apelación en contra de la resolución de 29 de marzo, la que fue declarada inadmisible. QUINTO: Que el artículo 32 de la ley 18.287 previene que en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Que del mérito de los antecedentes,
Fallo
se declara inadmisible la querella y demanda civil deducida en lo principal y primer otrosí de escrito de fs. 35, por infracción a la Ley 19.496.”. Esta resolución, en lo que respecta a la causa por Infracción a las Ley Nº19.496 sobre Defensa del Consumidor y a la respectiva demanda de acción civil interpuestas por su parte, pone término al juicio o hace imposible su continuación, de modo que conforme a lo dispuesto en el artículo aludido, es del todo procedente la interposición del recurso de apelación. Relata que la resolución de 28 de mayo de 2021, que declaró admisible las acciones de su parte, se encuentra ejecutoriada y no fue objeto de cuestionamiento ni reclamo, ni recurso alguno por parte del Banco Santander, de modo que no es posible para el Tribunal con motivos de una supuesta corrección de procedimiento que no es tal, declararlas inadmisibles, ya que por una parte son del todo admisibles desde el momento que el Juzgado de Policía Local es el tribunal competente para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la Ley 19.946 y, territorialmente, estando su parte domiciliada en la jurisdicción del 2do. Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, también le corresponde el conocimiento de las acciones En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso de hecho interpuesto, se declare admisible el recurso de apelación deducido, ordenando retener el expediente para su conocimiento, vista y fallo. SEGUNDO: Que evacuó informe la Magistrado Titular del Se
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Punta Arenas, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Marcelo Torche Suárez, abogado, en representación de la demandada y demandante reconvencional, en autos sobre ley N° 20.009 y Ley de Defensa del Consumidor, seguidos ante el Segundo Juzgado e Policía Local de Punta Arenas, causa ROL 584-B, caratulada "BANCO SANTANDER con LOPEZ”, deduce recurso de hech
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