SIN INFORMACION

TELCY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Dieuferson Telcy de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.399.568-6, domiciliado para estos efectos en, Manuel Roldan #24, Comuna de Temuco, Región De La Araucanía e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse en el procedimiento administrativo, sea aprobando o rechazando, la solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitada con fecha 08 de abril de 2021, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Don Dieuferson Telcy, de nacionalidad venezolana, empleada, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 08 de abril de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°22091740, que se acompaña al primer otrosí de la presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, ya que hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes, y 16

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación omisiva, ilegal y arbitraria, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 08 de abril de 2021, y que, como lo ha reconocido la letrada representante del Servicio recurrido, las razones de ello son las miles de peticiones recibidas y el retardo en la tramitación, por lo que, en consecuencia, resulta efectivo que dicha la autoridad administrativa ha demorado la decisión dejando hasta ahora sin resolver la solicitud de permanencia definitiva. CUARTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Dieuferson Telcy cédula de identidad para extranjeros N°26.399.568-6, disponiéndose que se otorga un plazo de sesenta días (60) días a la recurrida para que emita la resolución final respecto de la petición formulada por el recurrente, término a contar desde la ejecutoria del presente fallo. Regístrese. Rol N° Protección-16089-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: A lo principal: Estese al mérito de lo obrado en estos antecedentes. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 11: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza

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