JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

QTE., DTE. CIVIL: AURELIO IGNACIO SAN JUAN WEBER. QDO., DDO. CIVIL: SUPERMERCADO YUMBO CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 3 de noviembre del año pasado, dictada en causa rol 548-2019, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén –sobre querella y demanda civil deducida en el marco de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores-, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se ha alzado la parte querellante y demandante civil de la mencionada causa –don Aurelio San Juan Weber-, en contra del

Fallo

fallo recién aludido, mediante el cual se acogió la querella incoada, con costas, condenándose a Supermercado Jumbo CENCOSUD Retail, por infracción a los artículos 3 letra d) y 12 de la Ley 19.496, en relación al artículo 23 de dicha ley, a una multa equivalente a 40 UTM, y se rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios. El apelante, en base a los hechos consistentes en el robo de especies desde el interior de su camioneta que dejó en el estacionamiento del Supermercado Jumbo del Portal Biobío, solicita la revocación de dicha sentencia en la sección en que no hizo lugar a su demanda civil, y, en su lugar, se acceda a la misma, condenándose a la demandada al pago de $320.990, por concepto de daño material, y de $2.500.000, por concepto de daño moral; con costas. SEGUNDO: Que, a su turno, se adhirió a la apelación la denunciada, solicitando la revocación de la citada sentencia en cuanto a lo infraccional y pide, consecuencialmente, que se rechace la denuncia incoada y, en subsidio, se rebaje la multa que le fue impuesta, y todo ello lo impetra arguyendo que en autos no se encuentra acreditada una infracción imputable a CENCOSUD Retail S.A., pues no estaría probada la comisión de un hecho ilícito en sus dependencias ni tampoco una situación de negligencia que pueda serle atribuida y, por el contrario, de los antecedentes aparece que fue el denunciante quien actuó con falta de diligencia en el cuidado de las supuestas pertenencias que habría dejado en su vehí

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C.A. de Concepción Concepción, viernes quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 3 de noviembre del año pasado, dictada en causa rol 548-2019, del ingreso del Juzgado de Policía Local de Hualpén –sobre querella y demanda civil deducida en el marco de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores-, previa eliminación de su consideran

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