SANCHEZ/PAVEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLES
Hechos
Vistos: 1° Que, los recurrentes han hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° primera parte del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 480 inciso final del mismo código-, puesto que no desarrolla la causal invocada ni la forma en que se configura en la especie la vulneración de garantías, ni cómo es que se ha preparado el arbitrio, en atención al vicio denunciado. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir que en el acápite correspondiente al petitorio, los recurrentes señalan “(…) acoja el presente recurso de nulidad, fundado en la causal antes invocada, las cuales se alegan en la forma indicada (sic), y declarando que la sentencia recurrida es nula y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual, se rechace la demanda, con costas, dejando además nula, la audiencia efectuada con fecha 15 de junio de 2022.”, lo que resulta incongruente puesto que el artículo 477 inciso final del Código del Trabajo señala expresamente que “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”, disposición de la que naturalmente se colige que la formulación conjunta de peticiones encaminadas a la invalidación del procedimiento y a una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, resulta incompatible. 3° Que, finalmente, el artículo 480 inciso final, en relación con lo dispuesto por el artículo 478 inciso penúltimo segunda parte, ambos del Código del Trabajo, extiende el examen de admisibilidad a la preparación del recurso en los casos que corresponda, cuestión que tampoco se advierte en la especie, en cuanto a alegar oportunamente la falta de emplazamiento que sostienen los recurrentes. 4° Que, de lo expuesto en los numerales precedentes, fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al pun
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declaran inadmisibles los recursos de nulidad interpuestos a folios N 59 y 60 por los demandados. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2.034-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y conformada por la Ministra (s) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, los recurrentes han hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° primera parte del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 480 inciso final del mismo código-, puesto que no desarrolla la causal invocada ni la f
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