JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ SALVADOR MAXIMILIANO RIVERA JIMENEZ Y OTRO

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 14 de julio en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Manuel Antonio Herrera Bello en audiencia de control de detención de 18 de marzo de 2022, por la de privación parcial de libertad en su casa contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y ha solicitado que se revoque lo resuelto y se dé lugar a la mantención de la prisión preventiva originalmente impuesta. El imputado se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo con violencia. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han controvertido los presupuestos contemplado en el artículo 140 letras a y c) del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto al requisito contemplado en el artículo 140 letra a), existen antecedentes que justifican la existencia del hecho, pues obra en la carpeta de investigación el parte policial en que la víctima denuncia los mismos, señalando que fueron los imputados quienes le siguieron, le golpearon, resultando con lesiones leves, y le sustrajeron especies de su propiedad en las mediaciones del servicentro ubicado en avenida Paicaví de esta ciudad, hechos que se encuentran corroborados con la declaración de su acompañante Julio Toloza. 4.- Que, respecto de la necesidad de cautela, ésta se satisface con la impuesta por el a quo, toda vez que resulta ineludible que el encausado tiene irreprochable conducta anterior, se trata de una persona de 36 años de edad a cargo de su hija y de su madre y desempeña una actividad laboral formal; de manera que a través de la medida cautelar impuesta se satisfacen las finalidades propias del proceso penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1800-2022, RUC 2210013

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 1800-2022, RUC 2210013399-0, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Antonio Herrera Bello por la de privación parcial de libertad en su casa contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-739-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 14 de julio en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Manuel Antonio Herrera Bello en audiencia de control de detención de 18 de marzo de 2022, por la de privación parcial de libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica