19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ALGARROBO LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE MACUL - (LTE)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el escrito de demanda que dio origen al presente proceso la parte demandante expuso que según consta del Informe de Deuda emanando de la Municipalidad de Maipú, solicita se declare la prescripción de las cuotas de patente comercial que se hicieron exigibles entre el segundo semestre del año 2009 y el segundo semestre del año 2017. Si bien el actor precisa los montos de cada parcialidad, del documento acompañado se desprende que esas sumas incluyen tanto Patente como Derechos de Aseo, sin que el actor solicitara respecto de los últimos la misma pretensión, razón por la cual corresponde emitir pronunciamiento únicamente conforme a la petición concreta del libelo pretensor. Con el objeto de demostrar la existencia de las obligaciones, el actor acompañó en el primer otrosí de la referida presentación un documento de febrero 2021, denominado “Planilla de Cálculo por los Derechos del Ejercicio de la Actividad Sin Patente”, individualizándose como contribuyente a “Inversiones Algarrobo Ltda.” Rol Único Tributario N° 76.719.590-7, que corresponde, precisamente, a la compañía demandante. Segundo: Que en el instrumento antes singularizado, no objetado por la parte demandada, se leen las cuotas semestrales vencidas, indicándose cifras en las columnas “Patente” y “DER. Aseo”. Es por lo anterior que debe tenerse por acreditada la existencia de la obligación pendiente por patente comercial -objeto de la declaración de prescripción de la acción que se persigue- en las fechas en que cada cuota se hizo exigible, resultando suficiente para ese fin el documento antes referido, pues contiene la deuda por el concepto objeto de marras -patente- e indica los períodos que se encuentran pendientes de pago, esto es desde el primer semestre de 2009 al segundo semestre de 2017. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-2701-2021, por la cual se rechazó íntegramente la demanda y en su lugar se declara que ésta queda acogida solo en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de las patentes municipales que corren entre el primer semestre de 2009 y el primer semestre de 2017, rechazándola respecto de los Derechos de Aseo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3934-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el escrito de demanda que dio origen al presente proceso la parte demandante expuso que según consta del Informe de Deuda emanando de la Municipalidad de Maipú, solicita se declar

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