SIN INFORMACION

ROJAS/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 07 de junio del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Yordis José Rojas Rosales, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Cuncumén N° 1071, Puerto Montt, en contra del Departamento de Extranjería y Migración -hoy, Servicio Nacional de Migraciones- por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva, impetrada con fecha 13 de mayo de 2021, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Indica que el recurrente estando en el país cambió su condición migratoria solicitando en la fecha antes indicada el beneficio migratorio de permanencia definitiva, con cédula de identidad venezolana y título de residencia que se acompaña, debido que en dicho momento no contaba con pasaporte. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por el recurrente, adoptando las medidas que sean necesarias por para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña comprobante de solicitud de regularización migratoria, cédula de identidad y título de residencia. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones el abogado Julián Salviat Silva, solicitado el rechazo del recurso. Indica que el recurrente Yordis José Rojas Rosales, ciudadano venezolano ingresó al territorio nacional por paso habilitado, y con fecha 24 de julio de 2020 le fue otorgado visa de residencia sujeta a contrato, por dos años, la que nunca fue estampada en su pasaporte. Con fecha 13 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria, en virtu

Fundamentos

considerando:  Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria, la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por los recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en autos, se concluye que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile, con fecha 13 de mayo de 2021, a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en etapa de “análisis”, conforme se indicó por la recurrida. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la recurrente que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente.  De esta forma, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Yordis José Rojas Rosales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia.  Redacción de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 3186-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 07 de junio del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Yordis José Rojas Rosales, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Cuncumén N° 1071, Puerto Montt, en contra del Departamento de Extranjería y Migración -hoy, Servicio Nacional de Migraciones- por cuanto aquel

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