SALAS SILVA HERBERT ENRIQUE/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Herbert Enrique Salas Silva, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a concederle los beneficios intrapenitenciarios de “Salida Dominical” y “Salida Controlada al Medio Libre”, pese a cumplir con los requisitos para ello, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva, se ordene a la recurrida otorgarle dichos beneficios. Expone que en el mes de abril del presente año postuló a los beneficios indicados y que pese a que aún no se le notifica formalmente su resultado, se le comunicó que lo más probable era que se la petición sería denegada por no cumplir con los requisitos para obtener los respectivos beneficios. Alega, en consecuencia, que no se le señaló fundamento del rechazo en forma específica o por medio de una resolución fundada. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que el interno cumple condena de 7 años por el delito de homicidio, iniciando su condena el 4 de mayo de 2020, terminando ésta el 6 de enero de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de julio de 2022. En cuanto a los beneficios intrapenitenciarios, informa que, respecto a la salida dominical, consta del Acta N° 9 de fecha 2 de febrero del año en curso, que el Consejo Técnico de la Unidad Penal donde el amparado cumple condena, determinó denegar su otorgamiento, conforme a los
Fundamentos
motivos técnicos expresados por los profesionales que analizaron sus características psicológicas y sociales. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o la seguridad individual de las personas frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que por la presente acción constitucional se pretende revisar la supuesta negativa del organismo competente a resolver de manera fundada la solicitud presentada por el recurrente o la procedencia de beneficios intrapenitenciarios del amparado,. QUINTO: Que, atendida la situación personal del amparado, esta Corte estima que no se encuentra afectada su libertad personal, pues en la actualidad se encuentra privado de ella, en virtud de una sentencia judicial debidamente fundada y tramitada en conformidad a un procedimiento legalmente tramitado, lo que, por lo demás, no se encuentra cuestionado en autos. SEXTO: Que respecto a los beneficios intrapenitenciarios que el recurrente solicita, es necesario señalar que la calificación de su procedencia corresponde a una materia de competencia de Gendarmería de Chile, regulada expresamente en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que resulta improcedente su determinación por esta vía constitucional de amparo. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, el propio artículo 96 del Reglamento citado dispone que los beneficios señalados, “ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente” Así las cosas, el no otorgamiento del beneficio de salida dominical al recurrente, el cual se ha fundamentado debidamente -según se acredita al revisar el informe acompañado por Gendarmería-, resulta a su vez, el antecedente que se tiene en consideración para determinar la imposibilidad de postular al permiso de salida diaria, también cuestionado en el recurso. Del contenido del informe del Consejo Técnico de la unidad penal en la que cumple condena el amparado, aparece que la decisión de no conceder la salida dominical solicitada ha obedecido a que no se cumplen los requisitos reglamentarios para su procedencia, especialmente respecto a sus avances en el proceso de reinserción social, por lo que en este extremo tampoco se advierte alguna vulneración a la libertad personal o a la seguridad individual del recurrente, por lo que la acción deducida no podrá prosperar, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Herbert Enrique Salas Silva, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2408-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Herbert Enrique Salas Silva, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a concederle los beneficios intrapenitenciarios de “Salida D
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