RODRIGUEZ/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña MAISER ANDREINA RODRIGUEZ BAZAN, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de junio 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Maiser Andreina Rodriguez Bazan, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del mismo cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampados que se acompañan al primer otro si de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente la recurrente Doña Maiser Rodriguez, se sometió a un proceso de auto cálculo de multa, realizando el pago correspondiente de la sanción pecuniaria en tiempo y forma. En ese sentido, con fecha 26 de junio 2021, la recurrente, realiza la solicitud de su permanencia definitiva, según consta en estampado de solicitud de visa Nº26173376, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 26 de junio 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9o, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampados de visa de residencia temporaria; y 3. Cedula de identidad para extranjeros. A folio N°6-2022 evacua informe la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso. ANTECEDENTES DE HECHO 1. De la situación migratoria del extranjero: 1) Indica que doña Maiser Andreina Rodríguez Bazán, hizo ingreso al territorio nacional con fecha 13 de diciembre de 2017, a través del Complejo Fronterizo Chacalluta. 2) Luego, mediante Resolución Exenta N°7431, de fecha 09 de noviembre de 2018, la Gobernación Provincial de Cautín, procedió a otorgar visación temporaria a
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 26 de junio 2021, hasta la presente fecha han transcurrido
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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña MAISER ANDREINA RODRIGUEZ BAZAN, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Int
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