SIN INFORMACION

VILLARREAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de mayo del año en curso comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien recurre de protección en favor de Dayelit Adriana Villarreal Rubio, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Hierba Santa N° 1752, Puerto Montt en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva, impetrada con fecha 21 de noviembre de 2020 vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, registrando el trámite a la fecha solamente un avance del 53%. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por la recurrente, adoptando las medidas que sean necesarias por para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña comprobante de solicitud de permanencia definitiva, cédula de identidad y pasaporte de la recurrente y captura de pantalla de estado de las mismas.  Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada Stephanie Pinto González, solicitado el rechazo del recurso. En relación a la situación migratoria de la recurrente Dayelit Adriana Villarreal Rubio, indica que su ingreso al territorio nacional se verificó el día 20 de marzo de 2019 por paso habilitado de Chacalluta. Mediante Resolución Exenta N° 8101 de fecha 10 de diciembre de 2019 de la Gobernación Provincial de Llanquihue, le fue otorgado visación de residencia temporaria, por un año. La recurrente solicitó ante la autoridad migratoria el permiso de permanencia definitiva con fecha 21 de noviembre de 2020. Con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resoluci

Fundamentos

considerando:  Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria, la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile, con fecha 21 de noviembre de 2020, a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en etapa de análisis resolutivo, desde la resolución de 05 de diciembre de 2021, conforme se explicó ́por la recurrida y fluye del mérito del documento acompañado por aquella. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la recurrente que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880,  no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente.  De esta forma, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Gabriel Halpern Mager en favor de Dayelit Adriana Villarreal Rubio en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 2766-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de mayo del año en curso comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien recurre de protección en favor de Dayelit Adriana Villarreal Rubio, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Hierba Santa N° 1752, Puerto Montt en contra del Servicio Nacional de Migraciones por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariament

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