TWINGGUEY ELCORROBARRUTIA PAZ SOLDAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor Twigguey Milagros Elcorrobarrutia Paz Soldan, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Carnot n° 855 depto. N° 162, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que Twigguey Milagros Elcorrobarrutia Paz Soldan ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Que con fecha 05 de septiembre del 2020, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 14 de abril del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a la recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Twigguey Milagros Elcorrobarrutia Paz Soldan, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de este último dentro del plazo de treinta días, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 15603-2022
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor Twigguey Milagros Elcorrobarrutia Paz Soldan, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Carnot n° 855 depto. N° 162, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de prote
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