SIN INFORMACION

MARIA REYES MATA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de protección en favor de María de los Ángeles Reyes Mata, de nacionalidad venezolana, domiciliados ambos en Carnot n° 855 depto. N° 162, comuna de San Miguel, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que María de los Ángeles Reyes Mata, con fecha 25 de enero del 2021, mediante la solicitud N°17206278, pidió el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 21 de mayo del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, agregando que el sitio web de la recurrida indica que el trámite requerido presenta solamente un 50% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Agrega que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, produciendo menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Sumado a los mencionados, estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría

Fallo

se resuelve a folio 11 que encontrándose válidamente notificada la parte recurrida, se prescinde de su informe. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que desde la solicitud verificada en favor del recurrente efectivamente ha transcurrido más de un año y cinco meses, sin que la autoridad correspondiente haya emitido pronunciamiento definitivo, omisión que, tal como lo sostiene la recurrente, constituye una ilegalidad, ya que se infringe el plazo máximo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dictar el acto administrativo terminal respectivo, así como tamb

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el postulante don Víctor Hugo Ramírez González, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:55 horas y terminó a las 12:05 horas. San Miguel, 15 de julio de 2022. Felipe Espinoza Nilo. Relator. San Miguel, quince de julio de dos mil veintidós. Al folios 67.267, 67.268, 67.388 y 67.390: A todo tén

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