11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL E INDUSTRIAL SEGUMAQ/ALUMINI INGENIERIA LIMITADA LTE =

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que es un hecho acreditado y reconocido por la sociedad ejecutante, el pago de la factura N° 92 por la suma de $821.100, el 31 de marzo de 2017, es decir, con anterioridad al inicio de la presente ejecución. 2°) Que por lo anterior, procede acoger la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos indicados, esto es, por la cantidad de $821.100, referente a la factura antes mencionada, la que deberá descontarse de la suma demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de siete de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en la causa Rol C-28.779-2018, seguida ante el 11 Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto por ella se rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la sociedad ejecutada y se decide en cambio que se la acoge por la suma de $821.100, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del saldo de la suma que se cobra en autos, con los intereses y reajustes que correspondan; quedando el ejecutado condenado al pago del 80% de las costas del juicio. Se previene que el Ministro Gray estuvo por imponer todas las costas a la ejecutada, por estimar que existe motivo fundado para ello, en razón de la cuantía de la ejecución y de la excepción de pago parcial acogida, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-12303-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, quince de julio de dos mil veintidós, se

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que es un hecho acreditado y reconocido por la sociedad ejecutante, el pago de la factura N° 92 por la suma de $821.100, el 31 de marzo de 2017, es decir, con anteri

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