2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANDOVAL/PARDO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Décimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Que sin perjuicio de lo señalado en el

Fallo

fallo que se revisa en el fundamento Décimo Cuarto, que esta Corte comparte, con la finalidad de establecer el título que justifica la ocupación del inmueble sub lite, lo cierto es que conforme al mérito de los antecedentes allegados a la causa, especialmente tenor del avenimiento celebrado entre las partes en los autos sobre demanda de relación directa y regular, RIT C-9259-2019, seguida ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago, en que con fecha 30 de abril de 2020, se tuvo por aprobado avenimiento en los siguientes términos “Que se establece régimen de relación directa y regular de Ania Ignacia Sandoval Pardo con su padre, don Jorge Félix Sandoval Sandoval, RUN 9.842.428-8, el día Sábado de cada semana entre 15.30 a 20.00 horas en su casa sin la presencia materna y acompañada de otros familiares que no deberán entorpecer la vinculación parental”, es posible colegir suficientemente exteriorizada la manifestación de voluntad del actor en orden a autorizar a su hija y, por ende, a quien ostenta su cuidado personal -la demandada-, para hacer uso gratuito del inmueble que habitaba a esa época y en que vive en la actualidad, convención que conforme al artículo 2174 del Código Civil, constituye un comodato o préstamo de uso, contrato que la aludida disposición define aquel “… en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”. Pues bien, en concepto d

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. A los folios 18, 19 y 20; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo Quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Que sin perjuicio de lo señalado en el fallo que se revisa en el fundamento Décimo Cuarto, que esta Corte comparte, con la finalidad de establece

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