SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de OSWAL JOSE SANCHEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Parque Del Sol #71a, Comuna De Viña Del Mar, Región De Valparaíso; quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana; por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 03 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expresan que el recurrente ingreso al país en calidad de residente temporario, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada. Posteriormente el recurrente, decide regularizarse con fecha 03 de mayo de 2021, según consta en solicitud N° 22846989, pero el recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización realizada por el actor, dejando al interesado en total incertidumbre por un trámite por demás demorado. Atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, señala que se encuentra dentro del plazo para la interposición del recurso. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria, transcurriendo hasta la fecha 1 año y 30 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Cobra especial relevancia lo dispuesto en
Fundamentos
motivos laborales, y que fue objeto de una prórroga por un año, por lo que mantuvo su vigencia hasta el 18 de febrero de 2021. Indica que con fecha 3 de mayo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y mediante la Resolución Exenta N° 21011726, de 3 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud de regularización del recurrente se acogió a trámite, teniéndolo además, por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el recurrente y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en trámite. Expresa que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Señala que hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país, más aún cuando el procedimiento cuenta con tramitación. Que, el recurrente se encuentra en situación migratoria regular en el país, con un permiso de trabajo vigente, y sin haber dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, el presente recurso, debe ser desestimado y
Fallo
por tanto, rechazado. Pide se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales incoadas por el recurrente en la forma señalada en su acción, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas a esta parte. Acompaña documento al informe. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de un año en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de OSWAL JOSE SANCHEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Parque Del Sol #71a, Comuna De Viña Del Mar, Región De Valparaíso; quienes interponen acción de protección de
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