TEJERINA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fabián Espejo Carvajal, Abogado, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Rigoberto Alonso Tejerina Cruz, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.018.130-5, con domicilio en Calle San Bartolo número 133, del poblado de San Pedro de Atacama, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Calama, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, por su actuar consistente en decretar su prisión preventiva sin concurrir los presupuestos legales para su procedencia, solicitando se deje sin efecto la medida. Informó la recurrida al tenor de lo señalado solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su requerimiento en el hecho de que el amparado es imputado en la causa que se sigue en su contra en el Tribunal de Juicio Oral de Calama, bajo el RUC: 1900135533-6, RIT: 131-2021, por su participación en calidad de autor de tres delitos de abuso sexual de persona menor de catorce años y que en el marco de las audiencias de juicio oral del proceso, se dictó veredicto condenatorio en su contra, citándolo a audiencia para lectura de sentencia para el día 14 de julio de 2022, a las 13:00 horas, siendo esta una primera vulneración a sus derechos puesto que el plazo para la redacción es de cinco días, sin fundamentarse la necesidad de un plazo superior, pero además, porque a solicitud del Ministerio Público, se decreta su prisión preventiva, por peligro de fuga, sin haber sido aportado ningún nuevo antecedente y sin tener en cuenta de que durante todo el curso del juicio estuvo sujeto a medidas cautelares de menor intensidad, las que respeto sin problemas, considerando se está aplicando una pena anticipada, viéndose vulnerado su principio de inocencia, del artículo 4 del Código Procesal Penal, por lo que pide que se deje sin efecto la medida cautelar decretada en su contra. SEGUNDO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Calama informa que tras haber comunicado su decisión unánime de condenar al acusado como autor de los delitos referidos, a petición del Ministerio Público se abrió debate sobre las medidas cautelares del imputado, fundado en la decisión de condena, cantidad de hechos acreditados y la prognosis de pena a imponer, que en ningún caso resultaría compatible con el régimen de penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216.-, ya que se le condenó por tres delitos de abuso sexual. El argumento de la defensa para oponerse a tal solicitud fue la improcedencia de debatir medidas cautelares en aquella audiencia, puesto que solo se había comunicado la decisión de condena, más no la sentencia, no resultado proporcional la medida con la actitud del imputado durante el procedimiento. Por lo que, apegándose al marco legal y según lo dispone el inciso final del artículo 348 ramo en relación a lo dispuesto en el artículo 140 en sus literales a) y b) del código del ramo, esto es necesidad de cautela, pena en abstracto asignada, su prognosis de pena y del hecho de que con los antecedentes tenidos a la vista, se podría presumir fundadamente de que el imputado no cumplirá mediante el catálogo de alguna pena sustitutiva, es que se decretó su prisión preventiva por ser considerada su libertad como un peligro para la sociedad y por peligro de fuga. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Fabián Espejo Carvajal, Abogado, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Rigoberto Alonso Tejerina en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Calama. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 232-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Fabián Espejo Carvajal, Abogado, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en representación de Rigoberto Alonso Tejerina Cruz, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.018.130-5, con domicilio en Calle San Bartolo número 133, del poblado de San Pedro de
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